El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 394 relacionado con el sector pesquero industrial en el país.

El documento fue suscrito este 23 de mayo de 2026 y encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a otras entidades, la ejecución de las disposiciones establecidas en la normativa.

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En el decreto se dispone la implementación de un mecanismo extraordinario, temporal, focalizado y condicionado de compensación económica dirigido al sector pesquero industrial.

El objetivo, según la normativa, es mitigar el impacto derivado del incremento del precio del diésel, “preservando la continuidad de la cadena productiva vinculada a la soberanía alimentaria, el empleo y la competitividad del sector”.

El escrito establece que esta compensación tendrá carácter excepcional, temporal y verificable, y aclara que “no constituye un subsidio generalizado al combustible ni una transferencia permanente de recursos públicos”, indica en el artículo 2.

Beneficiarios del mecanismo

Entre los beneficiarios de este mecanismo, según el artículo 4, constarán armadores y embarcaciones pesqueras industriales que se encuentren registrados oficialmente y mantengan vigentes sus permisos de pesca.

Además, deberán acreditar consumos de combustible mediante facturación electrónica o física válida emitida por Petroecuador EP o sus distribuidores autorizados, según el segmento de pesquería al que pertenecen.

La compensación operará bajo modalidad ex post, lo que implica que los beneficiarios deberán adquirir primero el combustible a precio de mercado y posteriormente solicitar el reconocimiento económico correspondiente, sujeto a verificaciones documentales, operativas y presupuestarias, se detalla en el artículo 5 del decreto.

En la disposición se anuncia que el monto máximo destinado para la ejecución de esta medida será de hasta 10,5 millones de dólares, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

También se indica que el Ministerio de Economía y Finanzas realice las asignaciones correspondientes conforme a la normativa vigente.

Asimismo, el decreto dispone que Petroecuador EP remita la información relacionada con los consumos de combustible y que BanEcuador B.P., o la entidad financiera pública designada, ejecute los pagos correspondientes.

Controles y disposiciones finales

El artículo 9 señala que se establecerán controles cruzados sobre la información proporcionada por los beneficiarios y advierte que la entrega de datos falsos, adulterados o inconsistentes podrá derivar en la exclusión inmediata del beneficio, sin perjuicio de acciones administrativas, civiles y penales.

Finalmente, la norma establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá emitir, en un plazo máximo de 15 días, la normativa secundaria necesaria para la implementación operativa de la compensación. (I)



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