El Comité de Ética de la Función Judicial aprobó, el 16 de junio de 2026, un documento sobre los “principios y directrices básicas para el uso responsable de la inteligencia artificial en la Función Judicial del Ecuador”, con el cual se busca transparentar el trabajo de los servidores judiciales con este tipo de herramientas.

Este grupo está integrado por el Consejo de la Judicatura (CJ), la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Fiscalía General y la Defensoría Pública.

El objetivo de este texto es dar solución a un problema global que no le es ajeno a Ecuador. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el 44 % de los juzgados y tribunales del mundo ya usa IA, pero solo el 9 % cuenta con orientación oficial sobre cómo hacerlo.

Según el defensor del Pueblo, Ricardo Morales, quien preside el comité, jueces, fiscales y defensores públicos de Ecuador han estado usando estas herramientas sin ningún marco que les indique qué está permitido, qué está prohibido y qué consecuencias tenía hacerlo.

“Un juez que motiva una resolución apoyándose en una respuesta generada por IA sin verificarla puede estar dictando una sentencia basada en jurisprudencia inexistente o mal interpretada. Un fiscal que ingresa datos de un investigado en una herramienta de acceso público puede estar filtrando información sensible sin saberlo. Un defensor que usa IA para analizar un testimonio en kichwa puede estar construyendo su estrategia sobre una traducción que el sistema simplemente no era capaz de hacer. Todo eso esta ocurriendo, sin reglas, sin consecuencias claras y sin que nadie lo hubiera advertido formalmente”, menciona.

En esa línea, la Defensoría Pública suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Pompeu Fabra-Barcelona School of Management. Dicho centro académico estuvo a cargo de la elaboración del texto, que luego fue revisado por varias organismos, entre ellos la Unesco, la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El documento recoge veintitrés principios rectores y directrices generales y diferenciadas por tipo de actor.

Hay cinco directrices comunes. Son las siguientes:

  1. La decisión judicial es siempre humana

Ninguna IA puede emitir, reemplazar ni determinar decisiones judiciales. El razonamiento, la valoración de la prueba y la parte resolutiva son atribuciones exclusivas e indelegables del ser humano.

  1. Uso de herramientas según el tipo de tarea

Para preparación y estudio personal (sin datos procesales): se puede usar cualquier herramienta, sin autorización previa.

Para actuaciones procesales (con datos reales): solo herramientas autorizadas institucionalmente. Está prohibido ingresar datos procesales en herramientas públicas.

Si no hay una lista publicada, la herramienta debe garantizar que los datos no se comparten con terceros ni se usan para entrenar el sistema.

  1. Verificación obligatoria

Ningún servidor puede usar información de IA como verdadera sin verificarla independientemente. Las ‘alucinaciones’ de IA —información falsa que parece veraz— son un riesgo real y documentado en jurisprudencia de otros países.

  1. Declaración del uso de IA

Es obligatorio declarar en todo documento procesal cuándo y cómo se usó la IA. Esta declaración no es una sanción: es un estándar de transparencia.

  1. Prohibición de IA en testimonios en lenguas indígenas

Está prohibido usar IA para traducir o analizar testimonios en quichua, shuar u otras lenguas indígenas. Es obligatorio contar con un intérprete o perito cultural certificado. Esta prohibición es única a nivel mundial.

Y también hay disposiciones específicas para cada servidor judicial.

Así, a los jueces se les prohíbe motivar decisiones con algoritmos, valorar credibilidad con IA y perfilar personas. Sí se les permite buscar jurisprudencia, así como corregir y traducir escritos procesales con herramientas autorizadas.

A los fiscales, en tanto, se les prohíbe usar la IA para perfilar personas investigadas sin supervisión humana real, fundamentar prisión preventiva en resultados algorítmicos e ingresar datos de investigaciones en herramientas no autorizadas. Sí se les permite en análisis de grandes volúmenes de evidencia digital, clasificación de denuncias y transcripción de documentos.

Los defensores públicos deben solicitar información sobre cualquier IA usada en el proceso, identificar y denunciar sesgos algorítmicos y ejercer contradicción cuando la IA afecte a su representado. Sí pueden usar IA para fortalecer argumentaciones, analizar evidencia en causas complejas e identificar inconsistencias en la evidencia de cargo.

Y, finalmente, al personal administrativo se le prohíbe ingresar datos personales de servidores en herramientas no autorizadas y procesar información institucional reservada en herramientas públicas. Asimismo, están obligados a declarar el uso de la IA en documentos que afecten derechos de ciudadanos o servidores.

El documento contiene dos tipos de disposiciones: las prohibiciones expresas, o sea que son de cumplimiento obligatorio e inmediato; y lineamientos orientadores, o sea, criterios para tomar mejores decisiones.

Según los cronogramas internos del Comité de Ética, en las próximas semanas se espera que el CJ apruebe el protocolo vía resolución para que pueda exigirse su cumplimiento, y que se realice la publicación de las herramientas de IA autorizadas para el uso de la Función Judicial.

El uso de la inteligencia artificial es común en muchos ámbitos de la vida del ser humano, entre ellos la aplicación de la justicia. Foto generada con IA

“Es una iniciativa valiosa, pero…”

Para los juristas César García y Paul Egred, esta iniciativa de protocolo de uso de la IA es “valiosa”, pero tiene puntos que pueden considerarse polémicos.

Así, por ejemplo, Egred menciona que, si bien esta suerte de manual contiene principios y valores que podrían regular esta práctica, no tiene una fuerza normativa.

“Si no están compilados en un reglamento, que puede ser elaborado por la Presidencia de la República, o si no están contenidos en una ley elaborada por la Asamblea Nacional, se convierten en lineamientos que no son de cumplimiento obligatorio para los servidores judiciales ni nos permiten regular adecuadamente la IA en la Función Judicial. Es un primer esfuerzo, sí, pero se necesita un cuerpo normativo”, sostiene el abogado.

Agrega que la creación de esta normativa es urgente. “En Ecuador, las decisiones de los tribunales se adoptan oralmente y luego son reducidas a escrito en una sentencia. Pero ya se ha detectado en el mundo y en el país que malos jueces hacen las sentencias con la ayuda de la IA, que tienen jurisprudencia y doctrinas falsas, y razonamientos que no aplican a los casos específicos ya que las audiencias son presenciales y están las partes y el juez; y solamente el juez, o sea, el ser humano, es el que puede percibir con sus sentidos la manera en que se practican las pruebas o que aportan los alegatos, y solo un ser humano puede redactar el fallo. La IA tiene una racionalidad limitada. Esas sentencias son difíciles de detectar, pero son nulas”, dice.

En dicha normativa se debería penar gravísimamente este hecho porque se aleja de la obligación de los servidores judiciales de dictar una real justicia.

Egred dice que la Función Judicial ya debería usar la IA para detectar sentencias en las que se usó esa herramienta y aplicar sanciones a los juzgadores, por lo menos disciplinarias, hasta que existan otras penales.

García, en tanto, señala que sí se observa en este Comité de Ética de la Función Judicial un esfuerzo importante por evitar que el mal uso de la inteligencia artificial vulnere principios penales y garantías básicas del debido proceso.

“Encuentro particularmente valioso que se fijen límites al uso de la IA y que se prohíba que reemplace la decisión que el juzgador debe tomar. Esto es de vital importancia que sea aclarado, porque sí han existido sentencias en Ecuador hechas al 100 % con inteligencia artificial. Ahora creo que los abogados podremos oponernos a estos fallos haciendo uso de este manual como argumento”, expresa García, quien es director del Colegio de Abogados del Guayas.

Pero considera polémico el punto que se refiere a la “igualdad tecnológica” que sostiene que, si la Fiscalía tiene acceso a herramientas de IA avanzadas y la defensa no, eso es constitucionalmente inaceptable.

“La IA representa una herramienta que puede facilitar los resultados investigativos de Fiscalía. Por ejemplo, países como Chile tienen al fiscal HeredIA, que ha sido extremadamente útil para buscar prófugos, detectar redes complejas de delincuencia y analizar una gran cantidad de información de manera ágil. Mientras tanto, la Defensa Pública de Chile aún sigue sufriendo falta de recursos y de estas herramientas. Sería impensable en ese país prohibir el uso del fiscal HeredIA por igualdad de armas. Si lo que finalmente se busca es mejorar la investigación para enfrentar de mejor forma el delito, esto no debería admitir limitaciones”, menciona García. (I)



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