Una vez que la prueba producida en el juicio del caso Sinohydro no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que Priscila Burneo, nieta del empresario procesado en esta causa Conto Patiño, haya realizado un “aporte doloso, secundario, anterior o simultáneo” a la consumación del delito de cohecho, la Fiscalía retiró la acusación formulada en su contra, en el grado de complicidad.
Con esa decisión anunciada la tarde del último miércoles, 8 de julio, en la parte final del alegato de clausura del fiscal general encargado Carlos Alarcón, Burneo se transformó en la única procesada a la que se le ratificó su estado de inocencia, de una lista de 21 personas que llegaron a la etapa de juzgamiento por ser supuestamente parte de una trama de sobornos ocurrida entre los años 2010 y 2018, en la contratación de la empresa pública china Sinohydro para la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair.
El fiscal Alarcón en esta causa asegura que la empresa Sinohydro entregó a modo de sobornos más de $ 76 millones para que el contrato de construcción de la megaobra del correísmo quedara en manos de la empresa pública china.
La Fiscalía pidió que se condene a los 20 imputados con una pena de seis años y seis meses de cárcel y que se sume a esa condena varias agravantes que deben ser tomadas en cuenta. La sentencia fue solicitada en contra del exvicepresidente Lenín Moreno, su amigo personal, el empresario Conto Patiño, y otras cinco personas como autores del delito de cohecho; y también contra otros catorce procesados que fueron señalados como cómplices, lista en la que están familiares directos de Moreno (esposa, hermanos, hija y cuñada) y Patiño (hijos) y abogados en libre ejercicio como Eduardo Carmigniani y Carlos Almeida.
En relación con Burneo, por ejemplo, según Alarcón, la valoración integral de la prueba practicada en juicio no permitió acreditar que las transferencias efectuadas a su favor constituyeran actos de recepción o distribución de los recursos provenientes del esquema de sobornos. Explicó que de una serie de testimonios, versiones, informes periciales y pericias financieras se estableció que los valores recibidos por Burneo correspondían al reembolso de gastos asumidos por la investigada durante viajes realizados junto a sus abuelos: Conto Patiño y Beatriz Herdoíza, por motivos médicos, familiares y de turismo.
Dentro de la investigación se analizó cómo se canalizaron recursos llegados a modo de sobornos hacia diversas personas naturales y jurídicas vinculadas al núcleo empresarial de Conto Patiño. En esa línea, durante la audiencia no se acreditó que Priscila Burneo ejerció funciones de dirección, administración o participación accionaria en las siete empresas que fueron utilizadas para canalizar recursos provenientes de las dádivas hacia personas que realizaron acciones que permitieron que el contrato de construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair se quede en manos de la china Sinohydro.
“En consecuencia, la valoración probatoria conduce a concluir que no se ha desvirtuado el origen lícito de las transferencias recibidas por Priscilla Burneo Patiño, ni se ha acreditado su vinculación dolosa con el esquema de sobornos investigado. (…) La Fiscalía retira la acusación formulada en contra de Priscila Burneo por el delito delito de cohecho en grado de complicidad y solicita se levanten todas las medidas de carácter real y personal que pesan sobre la antes mencionada”, solicitó Alarcón al Tribunal de Juzgamiento que está integrado por los jueces nacionales Manuel Cabrera (ponente), Daniella Camacho y Julio Inga.
Desde la defensa de Priscila Burneo, la cual estuvo liderada por Felipe Rodríguez, se considera que la decisión de la Fiscalía ratifica todo aquello que fundamentaron desde el inicio del proceso: que su cliente nunca intervino en la modificación de los estatutos de la empresa Recorsa; nunca ejerció funciones de administración o representación en las compañías investigadas; nunca entregó, ofreció o canalizó recursos hacia funcionario público alguno; nunca actuó como intermediaria de un soborno y nunca ejecutó conducta alguna que permitiera atribuirle responsabilidad penal por complicidad en el delito de cohecho.
Se destacó desde esta defensa que durante los alegatos de cierre, el fiscal Alarcón reconoció que la prueba practicada durante el juicio permitió establecer que Priscila Burneo no suscribió el acta de Junta General de Accionistas del 23 de febrero de 2010 de la empresa Recorsa, y que, en relación con las transferencias realizadas a favor de Burneo se concluyó que los recursos recibidos desde Comercial Recorsa correspondían a reembolsos de gastos por viajes realizados juntos con sus abuelos por motivos médicos y familiares y no a pagos vinculados con el delito de cohecho.
“La prueba habló y la justicia brilla con toda su intensidad. Y esa es precisamente la razón por la que existe el juicio oral: para que las hipótesis formuladas durante una investigación sean confrontadas con la evidencia producida ante un Tribunal. (…) Después de semanas de audiencia pública, decenas de testimonios, peritajes y documentos debatidos, la propia Fiscalía concluyó que la prueba acreditó que Priscilla Burneo no participó en los hechos y con total objetividad retiró la acusación. Una decisión que debe ser un precedente, porque la corrupción debe perseguirse y castigarse, pero también los inocentes deben tener un proceso justo y en derecho”, sostuvo Felipe Rodríguez, abogado de Burneo.
Lo que restaría es conocer la respuesta que dará el Tribunal de Juicio del caso Sinohydro en su sentencia, respecto al retiro de la acusación que ha dado a conocer el fiscal Alarcón. Esta respuesta será parte de la decisión que tomen los jueces Cabrera, Camacho e Inga en torno a los restantes 20 procesados sobre quienes se ha pedido sean condenados con penas de privación de la libertad. (I)
































