
La jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón Karen Alarcón Macías llamó a juicio al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, en calidad de presunto autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente, por el retiro del grillete electrónico que portaba como parte de las medidas cautelares que se dictaron en su contra por el caso Triple A.
La magistrada, encargada del despacho de la jueza Andrea Ordóñez Riera, acogió el pedido de la fiscal de este caso, Lisset Barragán Álvarez, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio que se reinstaló la mañana de este miércoles, 1 de julio de 2026.
El pasado 29 de junio, la Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó a la jueza que llame a juicio al alcalde de Guayaquil, tras exponer 25 elementos de convicción que sustentan su acusación.
De acuerdo con el dictamen acusatorio, Aquiles Alvarez se habría retirado el dispositivo de vigilancia sin una autorización judicial.
Entre los elementos presentados por la Fiscalía están 33 alertas registradas por el SNAI sobre el dispositivo de vigilancia electrónica; pericias técnicas de audio, video y reconocimiento del lugar de los hechos; una pericia al dispositivo que determinó la ausencia de un tornillo de seguridad, lo que habría impedido la generación de las alertas de “pulsera quitada”; y un parte policial que deja constancia de que Aquiles Alvarez habría sido encontrado sin el grillete.
En la audiencia del pasado lunes, el abogado de Aquiles Alvarez, Fernando Chávez Drouet, planteó a la jueza de Samborondón la posibilidad de que el alcalde se acoja a un procedimiento abreviado; lo mismo solicitó Alvarez.
La defensa argumentó que la Fiscalía no puso a consideración de su cliente esta posibilidad.
La diligencia de este miércoles continuó con la defensa del alcalde de Guayaquil, que se extendió hasta antes del mediodía. Luego, pasadas las 14:30, la magistrada entró en deliberación y expuso las razones por las que acogió el pedido de la Fiscalía.
Tras la decisión de la jueza de Samborondón, uno de los abogados de Aquiles Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó esta resolución.
“Si un juez admite a juicio elementos que la ley expresamente dispone que jamás pueden tener calidad de prueba, no solo renuncia a su función de garante en la etapa preparatoria y de saneamiento procesal”, escribió en su cuenta de X.
Este proceso en contra de Aquiles Alvarez se originó el pasado 10 de febrero tras un allanamiento realizado a su domicilio como parte del caso Goleada, en el que el alcalde es procesado por el delito de lavado de activos.
Según informes de la Policía Nacional, en ese operativo se identificó que el alcalde no portaba el dispositivo electrónico, por lo cual la Fiscalía inició una investigación.
El anterior 16 de marzo, un juez de Samborondón dictó prisión preventiva para Aquiles Alvarez, que se sumó a la orden de prisión preventiva por el caso Goleada que el juez Jairo García Mosquera dispuso en su contra el 11 de febrero, un día después del allanamiento en el que se lo encontró sin el grillete.
El pasado 12 de febrero, el alcalde fue trasladado a la cárcel de Cotopaxi, donde estuvo hasta el 9 de marzo, fecha en la que fue llevado por razones de seguridad a la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena, donde permanece actualmente.
Para revocar la prisión preventiva por este caso relacionado con el grillete electrónico, los abogados de Aquiles Alvarez presentaron un recurso de caución, que fue negado por la jueza Andrea Ordóñez el pasado 11 de junio, decisión que llevó a la defensa del alcalde a presentar un recurso de habeas corpus, que también fue negado la tarde del 16 de junio tras una audiencia en Samborondón.
Asimismo, la defensa de Alvarez, el abogado Julio César Cueva, alegó falta de competencia por parte de la jueza Karen Alarcón Macías, encargada del despacho de la jueza Andrea Ordóñez Riera.
La magistrada fue denunciada en dos ocasiones por la defensa del alcalde por presunto prevaricato. Los abogados del alcalde solicitaron la recusación de Alarcón tras alegar una controversia penal entre una de las partes procesales y la juzgadora que conoce esta causa.
El pasado 22 de junio, la jueza de Samborondón negó el pedido de recusación por no estar fundamentado en derecho y porque el prevaricato no se encuentra dentro de las causales de excusa. (I)































