El partido político Unidad Popular (UP), lista 2, presentó un recurso de queja ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) contra la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, luego de la cancelación de la organización política.

La acción fue impulsada por el director nacional de Unidad Popular, Geovanni Atarihuana, quien sostuvo que la titular del organismo electoral no respondió dentro de los plazos legales a un recurso de corrección planteado por UP.

Según Atarihuana, Atamaint suspendió en dos ocasiones sesiones del pleno del CNE pese a que existía el quórum necesario para tratar el pedido presentado por la organización política.

En el recurso ingresado ante el TCE, Unidad Popular sostiene que la actuación de la presidenta del CNE vulnera derechos relacionados con la participación política, el debido proceso y los principios de certeza y seguridad jurídica.

“Al incumplir sus obligaciones, Diana Atamaint afecta nuestros derechos de participación, del debido proceso, violenta los principios de certeza y seguridad jurídica por lo que debe ser sancionada”, señaló Atarihuana.

La causa fue asignada al juez electoral Patricio Maldonado, quien el 10 de mayo de 2026 dispuso que el accionante complete y aclare varios requisitos de la demanda en un plazo de dos días.

Entre las observaciones realizadas por el magistrado constan la acreditación actualizada de la representación legal de Unidad Popular, la precisión de los actos atribuidos a Atamaint, la fundamentación jurídica de la queja y la identificación exacta del lugar de citación de la presidenta del CNE.

Unidad Popular cuestionó uno de esos requerimientos y señaló que la dirección institucional del CNE ya consta dentro del escrito presentado ante el tribunal.

El TCE advirtió que, en caso de no cumplirse las aclaraciones solicitadas dentro del plazo establecido, la causa será archivada.

El recurso de queja se presenta después de que el CNE cancelara del registro permanente de organizaciones políticas a Unidad Popular y al movimiento Construye por no alcanzar el número mínimo de afiliados exigido por la ley electoral. (I)



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