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Contrato de Jornada Parcial Discontinua ayudará a disminuir la informalidad. (Imagen de: iratxpikaza)

Los emprendimientos turísticos sobre todo, aunque también los pertenecientes a otros sectores de la economía, podrán beneficiarse de la flexibilidad que ofrece una nueva normativa del Código de Trabajo llamada Contrato de Jornada Parcial Discontinua, una modalidad para emplear a un trabajador que -según explica El Universo- permite que una empresa recurra a contratos eventuales discontinuos cuando tenga una mayor demanda de producción o servicios en los que requiere reclutar más mano de obra.

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Contrato de Jornada Parcial Discontinua ayudará a disminuir la informalidad. (Imagen de: iratxpikaza)

Este tipo de contrato podría usarse, por ejemplo, para cuando la afluencia de turistas desborde la capacidad de algunas empresas durante la temporada playera, o para cuando, cerca de diciembre, las fábricas necesiten intensificar su producción. Asimismo, el Código de Trabajo estipula que bajo este esquema se incluyen, además, exigencias circunstanciales de un empleador, como el reemplazo de personal que está ausente por vacaciones, licencia por enfermedad, maternidad y situaciones parecidas.

Representantes del sector hotelero esperan que esta medida ayude a eliminar la informalidad en el mercado y ofrezca una salida para la contratación de personal para ocasiones específicas. Sin embargo, según explica el Ministerio de Relaciones Laborales, el Contrato de Jornada Parcial Discontinua debe cumplir con algunos parámetros legales:

  • En los contratos eventuales continuos y discontinuos la jornada laboral ordinaria podrá ser de 8 horas diarias ó 40 semanales.
  • Los contratados bajo esta modalidad recibirán un incremento del 35% del valor por hora establecido en el salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
  • En cada pago se deberá contemplar los proporcionales de la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como cualquier beneficio adicional.
  • El Contrato de Jornada Parcial Discontinua no exime ni al empleador ni al empleado de hacer aportaciones al IESS, que se acogerán al mecanismo establecido para el contrato de jornada parcial permanente.
  • El Contrato de Jornada Parcial Discontinua no podrá tener una duración mayor de 180 días discontinuos durante un lapso de 365 días.
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