
Con 87 votos, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales. El informe para segundo debate de esta normativa se conoció en el pleno del Parlamento, este martes, 9 de junio de 2026.
La iniciativa se tramitó en la Comisión de Seguridad y tuvo como proponente a la legisladora Jhajaira Urresta, aliada al oficialismo, y busca endurecer las sanciones contra quienes utilicen prendas o símbolos de instituciones públicas, especialmente de la fuerza pública, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para cometer delitos o facilitar actividades criminales.
La ley tiene veinte artículos, divididos en seis capítulos, abarca siete disposiciones generales, ocho transitorias y una derogatoria y realiza reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP); al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; a la Ley de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas; a la Ley Orgánica de Comunicación; a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y a la Ley de la Contraloría General del Estado.
Sanciones por uso indebido de uniformes
Con las modificaciones al COIP, en el artículo 362.1, esta norma incorpora la sanción de cárcel de uno a tres años para quien utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación, auténticos, falsificados o alterados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sin autorización.
Asimismo, penaliza de tres a cinco años cuando la persona sin autorización use estos uniformes o insignias con el propósito de inducir en error a un tercero simulando controles, operaciones, operativos, procedimientos de verificación o judicialización, vigilancia u otras acciones de control o seguridad.
El texto dice que si la persona que cometa esta conducta involucra el uso de uniformes de la Policía o FF. AA. la pena privativa de libertad será de cinco a siete años.
La norma exceptúa este delito cuando los uniformes se usen con fines académicos, culturales, artísticos, teatrales, cinematográficos, recreativos, históricos o protocolarios.
En tanto que la fabricación, importación, comercialización y venta ilícita de este tipo de equipamiento será sancionada con cárcel de uno a tres años. La pena será de tres a cinco años si esta actividad involucra uniformes u otro elemento de identificación de Policía y Fuerzas Armadas; mientras que la pena será de cinco a siete años, si quienes cometen este delito son policías o militares.
Prohibiciones para integrantes de la fuerza pública
Con las reformas al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana, esta ley prohíbe a los integrantes de la fuerza pública la circulación y uso no autorizado de este tipo de indumentaria, insignias o distintivos. Se prohíbe también vender, ceder, prestar, transferir, entregar, facilitar o comercializar uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación destinados al ejercicio de sus funciones.
La normativa también sustituye el literal c del artículo 74 de la Ley de Comunicación para que los medios de comunicación, radio y televisión de señal destinen una hora diaria para la transmisión de programas oficiales de teleeducación, cultura, salubridad, derechos, seguridad digital y seguridad ciudadana y orden público orientados a promover el conocimiento y la correcta identificación de los uniformes de la seguridad pública.
Contraloría podrá eliminar documentos reservados físicos o digitales
Al reformar la Ley de la Contraloría, la iniciativa aprobada este martes en el pleno incluye en el artículo 76 referente a la obligación de las instituciones del Estado de remitir información a esta entidad para que en 30 días después de haber terminado el análisis de información, la Contraloría pueda disponer la eliminación, destrucción o borrado seguro de documentos físicos y digitales que contengan información confidencial o clasificada como reservada, secreta o secretísima, relacionada con procesos, actuaciones, exámenes especiales, auditorías o expedientes institucionales.
La ley precisa que el procedimiento deberá garantizar la trazabilidad, integridad, control y registro de las actuaciones realizadas, así como la aplicación de protocolos técnicos de seguridad física y digital.
Y exceptúa de esta eliminación o destrucción a la información relacionada con procesos judiciales pendientes, investigaciones penales vigentes, responsabilidades civiles, administrativas o indicios de responsabilidad penal no prescritos.
Entre otras cosas, la ley para prevenir y sancionar el uso delictivo de uniformes de la seguridad pública establece que la adquisición, importación, fabricación, comercialización y distribución de este tipo de indumentaria deberá efectuarse a través de personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas.
Para esto, las personas naturales o empresas legalmente autorizadas deberán mantener registros verificables de producción, entrega y destino final, conforme a los mecanismos de control establecidos por la autoridad competente.
Se dispone también que los uniformes de las instituciones de la fuerza pública que hayan sido retirados del servicio o declarados en desuso, no podrán ser reutilizados, subastados, donados, comercializados ni puestos nuevamente en circulación.
Asimismo, la normativa ordena a las personas naturales o jurídicas que, actualmente, desarrollen actividades de fabricación, importación, almacenamiento, comercialización o distribución de uniformes, equipamiento, indumentaria o insignias de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o de las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana a tramitar las autorizaciones para el desarrollo de sus actividades. Para esto existe un plazo de 120 días.
A la vez, la norma da un plazo de 180 días para que las autoridades competentes definan, actualicen, registren y estandaricen los diseños oficiales de uniformes, insignias y distintivos institucionales destinados al ejercicio de sus funciones.
La ley aclara que las autoridades podrán adoptar mecanismos de protección institucional, administrativa o de propiedad intelectual respecto de los diseños oficiales registrados.
Una vez aprobada esta propuesta, la Asamblea Nacional enviará la ley al Ejecutivo para su veto o sanción. (I)































