
Con ocho votos a favor, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reforma al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) en materia aduanera. La iniciativa busca agilizar la gestión de mercancías retenidas y descongestionar los depósitos de las aduanas del país, donde permanecen almacenados cientos de contenedores y bienes pendientes de resolución.
La propuesta incorpora un mecanismo que activa procedimientos administrativos cuando una mercancía permanece seis meses bajo custodia aduanera. El objetivo es evitar la acumulación de bienes en los depósitos, reducir la ocupación prolongada de los espacios operativos y agilizar la gestión de las aduanas.
Asimismo, la reforma considera necesario establecer plazos claros para la definición administrativa de la carga en abandono y fijar un plazo máximo para que la autoridad aduanera ejecute inventarios, avalúos, clasificación, remate, adjudicación, destrucción o disposición final de mercancías abandonadas.
La Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador (Asotep) reveló que existe una acumulación sostenida e históricas de mercancías en abandono, tanto en carga de contenedores como en carga suelta y carga desconsolidada.
En el caso del Terminal Portuario de Guayaquil (TPG) se registran 184 contenedores en abandono y 1.656,35 toneladas métricas de carga suelta, de las cuales el 65,22 % de los contenedores supera los cinco años de permanencia dentro del TPG. Asimismo, se ha identificado la existencia de más de 955 toneladas métricas y 3.722 m³ que corresponden a mercancías almacenadas por periodos de tiempo superiores a cinco años.
La permanencia prolongada de mercancías inmovilizadas genera ocupación continua de patios de contenedores, bodegas, áreas container freight station (CFS) y demás espacios operativos destinados al flujo normal de comercio exterior.
La carga en abandono limita la capacidad instalada de las terminales portuarias y reduce la disponibilidad de infraestructura necesaria, y además genera costos asociados a custodia, seguridad, control documental, inventarios, monitoreo, manipulación, reubicación interna y mantenimiento de espacios ocupados.
Estos costos impactan directamente sobre la operación de las terminales portuarias, aun cuando la mercancía permanece bajo control aduanero y sin una definición oportuna respecto de su destino final. Ello genera un impacto económico directo para el Estado, por cuanto este debe continuar destinando recursos para el manejo de la carga en abandono.
La información consolidada presentada dentro de la propuesta de reforma identifica más de 12.000 contenedores en abandono por año, aproximadamente $ 450 millones en valor de carga retenida.
El informe para segundo debate plantea que las mercancías declaradas en abandono o decomisadas tendrán como destino prioritario las instituciones y empresas públicas, mediante adjudicación gratuita, incluso si ya estaba en marcha un proceso de subasta. En el caso de los productos cuya importación está prohibida, estos solo podrán ser entregados a entidades estatales para fines institucionales específicos; de lo contrario, deberán ser destruidos.
Cuándo se declara en abandono la mercadería
La propuesta de ley establece seis causales para declarar el abandono definitivo de mercancías.
- Si dentro de 25 días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito.
- La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.
- En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de cinco días luego de su arribo al país.
- Cuando el sistema de perfiles de riesgo de la Aduana detecte inconsistencias en una declaración de mercancías y no exista presunción de delito, el importador tendrá quince días para corregirlas o justificarlas. Si no lo hace dentro de ese plazo, la mercancía será declarada en abandono definitivo y pasará a manos del Estado.
- Los vehículos ingresados al país bajo el régimen de uso privado para turistas podrán ser retenidos si permanecen más tiempo del permitido sin una justificación válida. Si, tras un mes de la retención, el propietario no realiza los trámites para recuperarlo o regularizar su situación, el vehículo será declarado en abandono definitivo.
El presidente encargado de la mesa, Diego Franco (ADN), comentó que con esta iniciativa lo que se busca es actualizar los procesos aduaneros, mejorar la gestión de mercancías y brindar mayor seguridad jurídica a quienes forman parte de la actividad productiva del país, y en definitiva asegurar que los procesos sean más ágiles y eficientes.
El legislador Sergio Peña (antes de RC, ahora aliado a ADN) explicó que el proyecto busca implementar medidas de modernización en el régimen aduanero, pues existe mercadería abandonada en los puertos desde 1998, hay mercadería abandonada desde hace cinco años, lo cual no solamente es un riesgo de salud, porque cierta mercadería es perecedera, sino que también es dinero que el Estado pierde para temas de bodegas e incluso en destrucción.
Aclaró que estas reformas no son una carga impositiva a los ecuatorianos, sino que se busca fortalecer el empleo y al mismo tiempo garantizar un sistema más moderno de comercio exterior para bajar los precios.
El representante de la bancada Revolución Ciudadana (RC), Diego Salas, dijo que el texto mantiene problemas que no han sido corregidos, por ejemplo, se amplían facultades para disponer de bienes bajo control aduanero sin asegurar garantías suficientes para propietarios, terceros de buena fe o personas que puedan tener derechos legítimos sobre esos bienes.
En el artículo 143 se incorpora el abandono definitivo del vehículo de uso privado del turista. Pero el procedimiento no queda suficientemente claro. No se precisa adecuadamente cómo se defiende el afectado, qué ocurre ante fuerza mayor, qué recurso suspende el trámite o cómo se protege el dueño si no fue quien conducía el vehículo.
El punto más delicado, añadió, es que concentra demasiadas funciones en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), tales como custodia, inventario, avalúo, decisión, regulación y eventual recepción de bienes. Eso no es un equilibrio institucional, sino concentración de poder, reiteró Salas.
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