
Tras las elecciones andaluzas, la campaña en pro de la ilegal “prioridad nacional” frente a los inmigrantes retoma actualidad. También la desatada contra el proceso de regularización en marcha, basada en falacias como estas:
1) «Las regularizaciones provocan un `efecto llamada’”. Falso. El grueso de los estudios científicos lo desmiente. La de 2005 en España “no comportó un efecto imán”, reza el trabajo clave sobre esta (Understanding the effects of granting work permits to undocumented immigrants, Joan Monràs, Javier Vázquez-Grenno y Ferran Elias, vol 43, Journal of Labor Economics, 2025 ). “La evidencia lo rechaza. No hemos detectado en los datos ningún incremento diferencial en el stock ni en las tasas de crecimiento de los inmigrantes extraeuropeos (a España) respecto a los procedentes de la UE”.
Otro estudio de referencia, sobre la practicada en EE UU en 1986, detectó “una reducción” de la inmigración irregular a corto plazo, que se equilibró después (P. Orrenius y M. Zavodny, Do amnesty programs reduce undocumented immigration?, Demography, 2003). Y el más ambicioso en el material de campo —todas las regularizaciones en toda la OCDE entre 1944 y 2023—concluye que “no parecen producir un efecto llamada”, salvo en los países del grupo de menores ingresos (Are Immigration Regularization Programs a Pull Factor? Paul Elguezábal/ Inmaculada Martínez-Zarzoso, INFER, núm 14, 2024).
2) “Son un peligro para Europa, pues los regularizados se esparcirán por toda la UE”. Los beneficiarios obtienen una autorización para residir un año (prorrogable) únicamente en España, es un permiso que no sirve para los otros Estados miembros de la UE. Además, no son muebles: si ya hace tiempo que están asentados, muchas veces con empleo, la mejora de estatus les enraiza más. De los llegados que se fueron entre 2002 y 2004, lo hicieron sobre todo por falta de empleo estable (Los límites de la inmigración para el ajuste demográfico en España, Funcas, 12 de mayo).
3) “La regularización atenta contra la normativa europea». Falso. La normativa europea es siempre básica, y mejorable, según la cláusula de “disposición más favorable”: “El Tratado no excluye la posibilidad de que se apliquen disposiciones nacionales más favorables”, reza la directiva 2003/109 (Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración). Y los Estados miembros tienen la competencia para “introducir o mantener disposiciones más favorables”, subraya la directiva, conexa, 2011/95 sobre Nacionales de terceros países beneficiarios de protección internacional.
4) “Competirán con los autóctonos en empleo y servicios sociales”. No es así. La mayoría de los regularizables ya tienen empleo, aunque precario, inseguro y peor pagado que los demás. Y la cantidad de empleo disponible no es estática y eterna, sino dinámica. No roban puestos de trabajo. La prueba: entre 2020 y 2025 se crearon tres millones de empleos; de estos, un millón los ocuparon los inmigrantes; los otros dos, los nacionales, nos recuerda Miguel Ángel Fernández Ordóñez (La inmigración no quita trabajo, Cinco Días, 12 de mayo). Tampoco ocurre específicamente con los servicios sociales ni la vivienda: si la población laboral creciera (lo que en cualquier caso es imperativo económico) vía natalidad de los nacionales, también se expandiría (pero a mayor ritmo) la necesidad de plazas hospitalarias o escolares. Y de alojamiento.
5) “Los regularizados trastocan el censo electoral: votan”. Falso: obtienen la residencia, no la nacionalidad, que es el requisito para votar.






























