La Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario entró en vigencia el pasado jueves, 29 de abril del 2026, tras su publicación en el quinto suplemento del Registro Oficial (RO).

El pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las observaciones realizadas por el mandatario Daniel Noboa en un veto parcial y, con 85 votos, aprobó el texto definitivo, que luego se remitió al RO.

La norma, entre otros puntos, fortalece el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que es una entidad complementaria de seguridad adscrita a la Función Ejecutiva. Permite que militares y policías en servicio pasivo se sumen a ese organismo cumpliendo algunos requisitos.

Dispone, además, que los militares y policías que sean beneficiarios de pensiones de retiro por parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol), y que se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello alguna remuneración, dejarán de percibir el 40 % del aporte del Estado, en dicha pensión, en los casos en que el monto supere el valor de una canasta básica familiar.

La norma clasifica los centros de privación de libertad según su nivel de seguridad en:

  1. Centros de máxima seguridad
  2. Centros de media seguridad
  3. Centros de mínima seguridad

La ley aclara que el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social determinará el nivel de vigilancia y seguridad de cada centro y de sus áreas internas y perimetrales, de conformidad con las condiciones de seguridad del establecimiento.

Asimismo, dispone la clasificación de los reos individualmente con la finalidad de determinar su ubicación en los niveles de seguridad de las prisiones de la siguiente manera:

  1. Riesgo alto
  2. Riesgo medio
  3. Riesgo bajo

(I)



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