La Comisión Europea ha advertido este miércoles de que llevará a España ante la justicia europea si no aprueba una reforma legal que compense adecuadamente a los trabajadores del sector público por el abuso de los contratos temporales. Este es el último capítulo de una batalla emprendida desde hace años en la que se enredan los centenares de miles de empleados interinos que padecen esta situación, el Estado español, diversos tribunales (nacionales y europeos) y el propio Ejecutivo de la UE.

Ese paso se ha producido al enviar la Comisión Europea al Gobierno español dos dictámenes motivados exigiendo que corrija la situación. España tiene ahora dos meses para responder o aprobar la correspondiente reforma. Si no lo hace, el Ejecutivo de la UE denunciará a España ante los tribunales y su sentencia puede acabar incluso con una multa.

La historia de estos procedimientos de infracción, como oficialmente se llama al expediente por el que Bruselas insta a un Estado miembro a corregir una mala aplicación de las normas comunitarias, arranca hace 12 años. En 2014, la Comisión abrió dos expedientes contra el Estado español tanto por la indemnización insuficiente a los empleados públicos temporales como por la discriminación que eso supone frente a los trabajadores del sector privado.

Pero aquellos expedientes se suspendieron después de una reforma aprobada por el Parlamento y que, además, formaba parte del plan de recuperación español para percibir los fondos europeos derivados de la pandemia. La Comisión dio por buenos los cambios. Sin embargo, aquello no fue suficiente para el Tribunal de Justicia de la UE, según una sentencia de febrero de 2024. Meses después el Ejecutivo de la UE tuvo que desdecirse para acatar la sentencia y retomar los expedientes en 2024.

El paso conocido este miércoles en los dos procedimientos ha consistido en el envío a España de dos dictámenes motivados −publicados este miércoles por el organismo comunitario— en los que la Comisión insta respectivamente al Estado español a que “elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público”, en el caso del primer procedimiento sancionador abierto en 2014; e, igualmente, a que ”impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada“, en respuesta al segundo expediente abierto ese mismo año.

En ambos casos, Bruselas da dos meses a España para “responder [al dictamen] y adoptar las medidas necesarias” y añade Bruselas: “De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

De esta forma, si el Gobierno español, tal y como ha manifestado en requerimientos previos de Bruselas (a través de las denominadas cartas de emplazamiento en estos procedimientos), así como tras las respuestas a varias cuestiones prejudiciales sobre esta problemática presentadas al TJUE, sigue considerando que la normativa española sí cumple con la comunitaria y no prevé adoptar nuevas medidas, la Comisión llevará previsiblemente a España ante la justicia europea. Se iniciará, por tanto, un procedimiento judicial formal en el TJUE, con la presentación de una demanda, su contestación, vista y sentencia. Este proceso podría durar aún entre año y medio y tres años, según fuentes jurídicas consultadas.

Fuentes gubernamentales aseguran que el Gobierno de España “colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma”, de lo que se desprende que sigue manteniendo sus discrepancias con Bruselas. Así, el Ministerio de Función Pública argumentará que “la ley para reducir la temporalidad en la Administraciones Públicas aprobada en 2021 y validada por la Comisión Europea, está funcionando: la tasa de temporalidad se ha reducido en seis puntos en España, pasando de un 39% en 2023 al 32,7% en la actualidad”, indican estas fuentes.

Los tribunales españoles de todas las instancias y de las jurisdicciones Social y Contencioso-administrativo han dictado numerosas sentencias a lo largo de las últimas décadas reconociendo en muchos casos estos comportamientos abusivos por parte de las administraciones públicas españolas y llegando a reconocer en algunos casos a estos trabajadores la fijeza en sus relaciones laborales. El Gobierno español, por su parte, también ha tomado algunas medidas para intentar cumplir con los requerimientos de Bruselas al respecto —incluida la reducción de su tasa de temporalidad del actual 27% al 8%, vinculando este requisito al pago de una parte de los fondos europeos de recuperación y cuyo abono está paralizado por no haber cumplido con esta exigencia—. Entre estas medidas se encuentra la creación de una indemnización solo para algunos funcionarios interinos al término de su relación laboral y la convocatoria de procesos de selección para la estabilización de puestos temporales que ha supuesto el paso a ser funcionarios de carrera a medio millón de empleados públicos en los últimos cuatro años. Si bien, en paralelo, las administraciones han seguido contratando de manera temporal masivamente y encadenando este tipo de contratos en un mismo trabajador.

Por ello, el abogado español Javier Araúz, que presentó en 2014 varias denuncias contra el Reino de España por incumplir la directiva sobre contratos de duración determinada que sirvieron a Bruselas para incoar los citados procedimientos sancionadores, ha destacado este miércoles que, pese a todas las medidas tomadas por el Ejecutivo y según recoge el texto publicado por el organismo comunitario este miércoles, “la Comisión Europea entiende que España no actúa contra el uso abusivo de los contratos temporales públicos, al no incluir el Derecho español medidas preventivas y sancionadora adecuadas en este sector, sosteniendo que las explicaciones facilitadas por el Gobierno de España siguen siendo insatisfactorias”.

Varias demandas de trabajadores afectados han llegado al Tribunal Supremo, que ha descartado convertir en fijos a los trabajadores que experimentan estos abusos, al considerar que esto iría en contra de la Constitución. Aún así, el Alto Tribunal planteó sus dudas sobre si la normativa española sanciona suficientemente el abuso de la temporalidad pública y la justicia europea le ha vuelto a decir que ninguna de las tres medidas que contemplan las leyes españolas (reconocimiento de la categoría de indefinido no fijo; indemnizaciones tasadas y procesos de estabilización) son suficientes para reparar los daños a los trabajadores. Así lo repitió el TJUE en un fallo conocido el pasado 14 de abril, que el Supremo deberá tener ahora en cuenta para dictar su sentencia.



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