datos de facturas

*Actualización marzo 2015

A principios de enero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó una nueva reforma en cuanto al monto para llenar datos de factura: La cantidad mínima para la emisión de facturas con datos era a partir de los 20 dólares.

Incluso, si el comprador lo pedía, los contribuyentes debían registrar sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los 20 dólares.

Sin embargo, la Directora SRI, Ximena Amoroso, rectificó dicho monto mínimo a principios de marzo, y las cifra de 200 dólares vuelve a ser la base por la cual los contribuyentes están obligados a emitir y entregar facturas con los datos del comprador.

El Presidente Rafael Correa indicó, en entrevista para el canal Oromar, que si bien hay buenas intenciones por parte del SRI con respecto a este tema, en algunos casos se pierde la perspectiva. “Es un atentado a la privacidad, también ordenamos que se derogue la medida”, aseguró Correa la semana pasada.

La reforma para la facturación con datos a partir de los 20 dólares comenzó a regir en enero de este año, según Decreto Ejecutivo 539, publicado en el Registro Oficial 407 del 31 de diciembre del 2014.

La derogatoria de esta disposición es el segundo cambio que se ha dado al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementario desde finales del año pasado.

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Requisitos para llenar los datos de facturas

datos de facturas
(Imagen de explored.com.ec)

El portal web de Auditores, Contadores y Consultores Financieros (ACFI), explicó sobre la información «no impresa» que debe tener cada factura al realizar una transacción. A continuación te los presentamos:

1. Cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, se requiere la identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social, y el número de Registro Única de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte. En caso de que la transacción no supere los 20 dólares, se podrá utilizar la leyenda “Consumidor final” y no será necesario consignar el detalle del IVA, ni de los descuentos o bonificaciones.

2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y la unidad de medida. Si se trata de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, se deberá consignar obligatoriamente dicha información.

3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio.

4. Valor subtotal de la transacción, sin impuestos.

5. Descuentos o bonificaciones.

6. Impuesto al valor agregado (IVA) con la tarifa respectiva.

7. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, la propina establecida por el decreto publicado en el Registro Oficial Nº 295 del 25 de agosto de 1971; esta no será parte de la base imponible del IVA.

8. En el caso de servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el impuesto a la salida de divisas percibido.

9. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado.

10. Importe total de la transacción.

11. Signo y denominación de la moneda con la que se efectúa la transacción, únicamente cuando se use una moneda diferente a la de curso legal en el país.

12. Fecha de emisión.

13. Número de las guías de remisión, cuando corresponda.

14. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta.

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