El pasado 23 de junio de 2026, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-002, mediante la cual se expide el Reglamento para la transformación de clubes deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), normativa que establece las disposiciones para que los clubes deportivos puedan acogerse a esta figura societaria.

La resolución, suscrita por el superintendente Luis Alberto Cabezas-Klaere, fue publicada en el Registro Oficial de este miércoles, 24 de junio del 2026.

La emisión de este reglamento responde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada el 11 de febrero de 2026, que incorporó la posibilidad de que los clubes deportivos existentes puedan transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, conforme al marco regulatorio correspondiente.

Con este instrumento se establecen los lineamientos para que los clubes deportivos que opten por esta transformación puedan adoptar una estructura societaria orientada a fortalecer su organización y gestión institucional, en el marco de las disposiciones previstas en la normativa vigente.

Así, por ejemplo, se menciona que el órgano competente para decidir la transformación de un club deportivo en sociedad anónima será la asamblea general, según lo previsto en el estatuto fundacional de cada institución.

Y se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de sus asociados.

La normativa establece que los estados financieros auditados servirán de base para la determinación del patrimonio neto y del capital social inicial de la sociedad anónima, que en ningún caso podrá ser inferior al determinado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución.

El capital social inicial será fijado por la asamblea general, el cual podrá ser establecido sobre la base del patrimonio neto del club auditado, sin perjuicio de que pueda establecerse un capital superior.

El capital social estará dividido en acciones nominativas.

En caso de que los estados financieros auditados arrojaren pérdidas, los asociados que decidieron continuar en el proceso de transformación a sociedad anónima deportiva deberán efectuar los aportes que se requieran para cubrir las pérdidas hasta alcanzar el capital social fijado. Si los asociados decidieren abrir el capital al público, deberán cumplir con el procedimiento previsto en la Ley para la oferta pública primaria de acciones.

“Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina deportiva, conforme a la ley”, advierte la resolución. (I)



Source link

Artículo anteriorEasyjet puede lamentar haber ignorado el pájaro en mano | Opinión
Artículo siguienteRebajas de verano en Zara, El Corte Inglés y otras tiendas, ¿cuándo empiezan y dónde encontrar descuentos? | Empresas