Nuevo etiquetado
En seis meses, los productos en percha, en Ecuador, ya tendrán el nuevo etiquetado | Foto: Prensa Argentina.ar

Si usted está pensando en poner una empresa productora de alimentos o que se dedique a su importación y comercialización, ahora tendrá que tener en cuenta las nuevas normas del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano en Ecuador, que se expidió el pasado 15 de noviembre del 2013.

En el documento, que fue anunciado el 18 de noviembre por los ministros Coordinador de Producción, Richard Espinosa, y de Salud, Carina Vance, se dice que tanto las grandes y medianas empresas, como las pequeñas y microempresas deberán sujetarse a esta nueva disposición.

El plazo para que los primeros (grandes y medianas empresas que fabrican, importan y comercializan productos alimenticios procesados) cambien la información de sus etiquetas es de 180 días, es decir seis meses. En este mismo lapso, también deberán acogerse al nuevo etiquetado las pequeñas empresas dedicadas únicamente a la importación de productos alimenticios procesados.

En cambio, los negocios pequeños y microempresas dedicadas a la producción y comercio de alimentos procesados, así como las personas naturales dedicadas a este tipo de actividad comercial, tendrán un plazo de 360 días para migrar al nuevo etiquetado.

Normas del nuevo etiquetado

Nuevo etiquetado
La ministra de Salud, Carina Vance y el ministro coordinador de Producción, Richard Espinosa, dieron a conocer el 18 de noviembre el reglamento para el nuevo etiquetado de alimentos procesados.
| Foto: Ministerio de Salud Pública del Ecuador

Estas son algunas de las normas que se mencionan en el nuevo Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano en Ecuador:

  • Las etiquetas de los alimentos deberán contener ‘alertas’ o círculos de colores rojo, amarillo y verde para saber la cantidad de azúcar, sal y grasa que contienen. Así, llevarán una circunferencia roja aquellos con alto contenido de azúcar, sal y grasa; amarillo, los de cantidad media; y verde, para los productos bajos en calorías.
  • Si el producto es azúcar, sal o grasas de origen animal no llevará la barra de alerta, pero sí deberán llevar el mensaje: «Por su salud reduzca el consumo de este producto».
  • Si el alimento procesado contiene edulcorantes naturales o artificiales (o sea, un componente que le da sabor dulce al alimento), deberá decir en la etiqueta: «Este producto contiene edulcorante no calórico».
  • Si el producto tiene menos de un 50% de insumos naturales deberá incluir la siguiente leyenda: «Este producto tiene menos del 50% del alimento natural en su contenido».
  • Las bebidas energéticas dirán en su etiqueta: «Producto no recomendado para lactantes, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, personas de la tercera edad, diabéticos, personas sensibles a la cafeína, personas con enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales».
  • Las bebidas alcohólicas incluirán el mensaje de advertencia señalado en el Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor.
  • En el caso de los alimentos con organismos genéticamente modificados, sus etiquetas deberán indicar: «Contiene transgénicos».
  • Además, el reglamento incluye una serie de prohibiciones respecto al uso de imágenes de personas y animales, reales o ficticios en las etiquetas.
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