
La ministra de Gobierno, Nataly Morillo, rechazó el pedido de revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa impulsado por varios grupos sociales, liderados por el dirigente indígena Leonidas Iza y el abogado Washington Andrade.
En un mensaje posteado en sus cuentas de redes sociales, Morillo dijo que la revocatoria del mandato “es el último absurdo de la oposición política”.
“Los mismos que se creen con derecho a paralizar el país para imponer su voluntad, ahora pretenden someterlo a un nuevo periodo de inestabilidad. ¿Qué alegan? Todo y nada. La revocatoria exige hechos concretos, plazos vencidos y pruebas. Iza no presentó ni uno solo. No identifican una sola meta concreta, ni plazos ni obligaciones específicas (incumplidas)“, sostuvo Morillo.
La funcionaria explicó que la solicitud “se sostiene en recortes de prensa, afirmaciones generales y documentos que incluso no corresponden al actual periodo presidencial”. “Eso no es derecho, es impaciencia con disfraz jurídico”, indicó.
“El presidente respondió con 22 cajas y 14.532 folios de gestión verificable. Mientras que Iza entregó recortes de periódicos. Esa es toda la diferencia”.
Agregó: “Quien de verdad respeta la democracia, respeta sus reglas. Y la primera regla es presentar pruebas, no repetir consignas. Por eso, el presidente Daniel Noboa entregó documentación verificable que respalda la gestión del gobierno”.
La ministra alegó que “cuando no se puede derrotar a un gobierno con hechos ni con votos, se intenta desgastarlo con falsas narrativas y campañas de desprestigio”. “Nuestro país merece estabilidad, verdad y respeto a la ley”, sostuvo.
La petición de revocatoria entregada al Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene que Noboa habría incumplido el plan de gobierno con el cual registró su candidatura y que habría incumplido, además, sus funciones constitucionales y legales.
Según el escrito de la Presidencia remitido del CNE, para sustentar el incumplimiento del plan de gobierno, los solicitantes de la revocatoria reproducen diversos objetivos y lineamientos contenidos en dicho instrumento (el plan de gobierno), los agrupan por ejes temáticos y, posteriormente, los contrastan con indicadores generales, notas de prensa, informes, estudios y hechos relacionados con materias tan diversas como salud, educación, vivienda, seguridad, empleo, energía, conectividad e institucionalidad.
“Sin embargo, la solicitud no satisface el requisito legal de determinación clara y precisa de los motivos que sustentarían una eventual revocatoria de mandato por incumplimiento del plan de gobierno. Lejos de identificar incumplimientos concretos, individualizados y objetivamente verificables, los solicitantes construyen una serie de inferencias generales a partir de la persistencia de problemas públicos, indicadores agregados, referencias documentales heterogéneas, muchas de las cuales ni siquiera corresponden al periodo de funciones del presidente Daniel Noboa (2025-2029), todo esto sin establecer de manera clara cuál obligación específica del plan habría sido incumplida, en qué consiste dicho incumplimiento y cuál es el sustento objetivo que permitiría verificarlo”, se dice.
Respecto al segundo tema, en el expediente se menciona que una ciudadana habría puesto en conocimiento de la Presidencia de la República una solicitud de fiscalización relacionada con presuntos actos de corrupción, nepotismo o tráfico de influencias atribuidos a otras autoridades o funcionarios, y que esta no habría sido tomada en cuenta.
“Frente a ello, la Presidencia respondió que no podía atender el pedido por falta de competencia. A partir de esa respuesta, los solicitantes pretenden sostener que el presidente de la República habría incumplido sus funciones constitucionales y legales. Sin embargo, la solicitud no identifica qué norma constitucional o legal obligaba al presidente a asumir, tramitar, resolver o impulsar una solicitud de fiscalización política. Tampoco precisa qué competencia presidencial habría sido omitida, qué actuación concreta debía ejecutar el presidente ni por qué una respuesta fundada en falta de competencia configuraría un incumplimiento de funciones”, indica el documento del Ejecutivo. (I)































