ley de cheques

El 29 de septiembre entró en vigencia las reformas al Reglamento General de la Ley de Cheques emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. El documento contiene cambios relacionados a la emisión y recepción de estos documentos, los cuales fueron presentados por la Junta Bancaria para lograr “mayor confiabilidad y seguridad en la utilización del cheque”, como reza la resolución.

Pese a ser un tema que la Superintendencia de Bancos ha venido informando a la ciudadanía semanas atrás en su sitio web, algunas inquietudes siguen rodando en torno a cuáles son estos cambios impuestos.

En caso de haber emitido un cheque sin las nuevas especificaciones, estos solo se recibirán si fueron emitidos antes del 29 de este mes.

Reformas a la Ley de Cheques

  • Plazo para la presentación de pago. Los cheques girados y pagaderos en el país deberán presentarse para el pago dentro de un plazo de 20 días desde la fecha de emisión. Sin embargo, aquellos documentos que se giren en el exterior, podrán presentarse al  pago dentro de 90 días contados desde la fecha de emisión del cheque.
  • Tintas a usar. El reglamento tipifica que se deberá usar únicamente tinta de colores oscuros (azul o negro) para llenar un cheque.
  • Fecha de emisión. Al girar un cheque, el usuario puede escribir la fecha de tres formas: en números y letras, solo números, o solo letras. Cuando se escriba solo en números, el orden obligatorio debe ser: año, mes y día (2014-09-30); y para los  meses se podrán utilizar abreviaturas y números arábigos o romanos. Cuando se escriba en letras, o números y letras, el usuario no está obligado a seguir ese orden (por ejemplo, 30 de septiembre del 2014; 30 septiembre 2014; 30 de sept. del 2014).
  • Lugar de emisión. El lugar de emisión debe escribirse de forma clara y se podrá utilizar abreviaturas de uso corriente.
  • Sellos no autorizados. Se prohíben los cheques con sellos o leyendas no autorizados que condicionen su pago, salvo los establecidos en la Ley de Cheques.
  • Defectos de forma. Cheques girados por una persona inhabilitada o que no esté autorizada en la fecha de giro;  uso de sello de antefirma, de sello seco, de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad; disconformidad notoria de la firma del girador con la registrada en la institución financiera. «…El rechazo surtirá efecto siempre que se cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará el cheque», indica la resolución.

ley de cheques

  • Las personas analfabetas podrán cobrar cheques a su nombre con una copia de la cédula y la huella digital.
  • Los cheques depositados demoraban 48 horas en hacerse efectivo, ahora los fondos estarán disponibles de inmediato.
  • La cuenta era invalidada por dos cheques protestados por un año, ahora será por un mes y una multa del 10% del valor del cheque.
  • Si el usuario tiene tres solicitudes de revocatorias de cheques en un mismo mes, o seis dentro de un año, (contados desde la primera petición), el banco podrá cancelar la cuenta corriente del usuario por mal manejo.
  • La persona que tenga una cuenta rehabilitada por segunda o más ocasiones y que incurra en el protesto de al menos dos cheques, en un año contado a partir de la fecha del primer protesto, se la inhabilitará para abrir cuentas corrientes o girar cheques en el sistema financiero; además de que no podrá actuar como firma autorizada por tres años contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
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