La nueva regulación para la producción y procesamiento primario del cannabis no psicoactivo y el cáñamo industrial en Ecuador se publicó el 14 de marzo en el registro oficial. El Ministerio de Agricultura y Ganado (MAG) emitió las nuevas regulaciones por el Acuerdo Ministerial 003 del 10 de enero de 2025.
El Reglamento aumenta los Acuerdos Ministeriales 109 en octubre de 2020, en el que las reglas de importación, siembra, cosecha, cosecha, cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis o cáñamo no psicoactivos, así como de cáñamo y cáñamo para uso industrial.
El contenido del Acuerdo Ministerial 003 fue contribuido a la contribución de la sociedad civil
La regulación regula las diversas actividades de la industria ecuatoriana, que incluye importación, siembra, expansión, cosecha, cosecha, post -cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, marketing y exportación de cannabi no psicoactivos e hápes industriales, exclusivamente para fines comerciales científicos como productos agrícolas agrícolas.
Según los datos de CICCE, hay 705 empresas asociadas con esta actividad en el país, desde la producción de granjas hasta instalaciones que venden los productos finales. El 60 % se encuentran en las provincias de Guayas y Pichincha.
Actualmente se comercializan más de 800 productos finales con aplicaciones médicas, alimentos, bebidas, ropa y materiales de construcción.
La industria genera 30,000 empleos directos y la expectativa es que ocurren 144,000 empleos indirectos. Uno de los objetivos es llegar a los 300,000 usuarios.
Entre otras cosas, la ordenanza emitida por el MAG define que las actividades comerciales se relacionan con todas en relación con la importación, siembra, propagación, crecimiento, cosecha, después de la inversión, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, marketing, marketing y exportación de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial.
Las actividades comerciales no se consideran las destinadas a la autocultivación para uso personal sin fines comerciales.
Se recolecta que el cannabis no psicoactivo tiene menos del 1 % por peso seco de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), cuyos fines de producción principales son obtener flores y/o biomasa para la extracción de cannabinoides.
De manera similar, el cáñamo industrial tiene menos del 1 % debido al peso seco del delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), cuyos propósitos de producción son fibra, granos y/o biomasa para la extracción de cannabinoides.
Tanto el cannabis no psicoactivo como el cáñamo industrial están excluidos de la ley orgánica de la prevención integral del fenómeno socioconómico de los medicamentos y la regulación y el control del uso de sustancias catalogadas y el libro de leyes de código orgánico integral (COIP).
La regulación mantiene los siete tipos de licencias actualmente existentes que otorgan el Ministerio de Agricultura, pero las refina:
- Licencia 1: para la importación y comercialización de material vegetal para la propagación del cannabis no psicoactivo o el cáñamo industrial.
- Licencia 2: para la plantación y producción de material vegetal para la propagación del cannabis no psicoactivo o el cáñamo industrial.
- Licencia 3: para el cultivo de cannabis no psicoactivo.
- Licencia 4: para la industria -hanfkultur.
- Licencia 5: para procesamiento de cannabisco no psicoactivo y producción de cannabiderivats no psicoactivos; O post -harvest -service.
- Licencia 6: para Phytome Jore y/o Bancos de investigación e bancos de investigación.
- Licencia 7: Para adquirir derivados y/o biomasa o no, flores de cannabis psicoactivas o biomasa de cáñamo industrial para la comercialización.
El Acuerdo 003 señala que las licencias otorgadas por el Acuerdo 109 permanecen vigentes, pero están sujetas a las condiciones, requisitos, obligaciones y otras regulaciones del nuevo Reglamento.
Según los grupos de la industria, se otorgaron 260 licencias en relación con el cannabis en enero de 2025. Además, 2.277 hectáreas con autorización con licencia estaban disponibles en el país hasta diciembre de 2024.
Nina Tapia, vicepresidenta de CICCE, enfatizó que las nuevas regulaciones contienen reformas mínimas, pero «facilitan» el desarrollo diario de actividades. Por ejemplo, ya no es necesario que la Policía Nacional tenga que ser notificada para cada día de transporte y que la custodia de la carga solicitada con una patrulla.
«La policía no tiene esta capacidad.
Antes de eso, dijo: «Había ciertas cerraduras» relacionadas con la propiedad. La licencia cultural debe estar directamente conectada a la propiedad, lo que impide que los productores buscaran otros lugares que tengan para siembra porque han perdido la licencia.
«Si ha sacado de la aldea por alguna razón o alquiló la multa y tuvo problemas con el propietario que le ha dado la licencia.
La portavoz del clúster dijo que los representantes de la industria han participado en varias reuniones y tablas de diálogo con las autoridades durante años. La ordenanza 2020 contenía medidas que no eran completamente compatibles para el trabajo del sector.
El objetivo del cannabis industrial no psicoactivo es lograr ventas de $ 17 millones en 2025 y contribuir al 0.5 % del producto interno bruto (PIB). (I)