El presidente de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, llamó al plenario de la Asamblea Nacional a la conveniencia del interés nacional y la solución en relación con Sacha, Bloque 60, se encuentra en la provincia de Orellana.

Los miembros de la reunión se llaman prácticamente el sábado 15 de febrero a partir de las 4:30 p.m. Al mismo tiempo, la Revolución Ciudadana está bloqueada por la Comisión de Supervisión el 14 de febrero a partir de las 5:30 p.m.

Lo que el legislador analizará en la sesión plenaria el sábado es el del Ministro de Energía y Minen, Inés Manzano Díaz, firmó el acuerdo 040 el 26 de noviembre de 2024, sobre el cual explica la excepción a los intereses del estado, algunos ecuatorianos, el Delegación del bloque 60 SACHA, al estado o subsidiarias de estos países, desde la cual la comunidad internacional consiste en el desarrollo de la exploración y las actividades de uso adicional de los hidrocarburos.

En el acuerdo, se afirma que la Sociedad Pública de Hidrocarburos de Ecuador EP-Pestroecuador resuelve el campo Bloque 60-Sacha al Ministerio de Energía y Minas.

La decisión del Ministerio de Energía y la mina para la concesión del Bloque 60 se basa en una declaración de la Oficina del Fiscal, que fue llevada a cabo por el Ministro Manzano en octubre de 2024: “El estado por el Ministerio de Energía y Minas se puede utilizar en producción o adjudicación directa al estado o subsidiarias de la comunidad internacional de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 y 19 de la ley de hidrocarburos y el artículo 23 de las regulaciones? «

La Oficina del Fiscal General respondió: En respuesta a las condiciones de la consulta, se establece la conclusión de que de acuerdo con las disposiciones de los dígitos 5 y 7 del Artículo 3 de la Ley Orgánica de las Garantías de Jurisdicción y el Control Constitucional, la primera regla del Artículo 18, Civil, Civil. Código y de conformidad con los artículos 2 y 19 de la ley de hidrocarburos, la delegación extraordinaria para la exploración y explotación de hidrocarburos contra empresas estatales o sus subsidiarias de los países miembros de la comunidad internacional es razonable, siempre que sea estricto con los de Artículo. 23, 24 y 25 del Capítulo III FIJAS DISPOSICIONES «Empresas estatales de la comunidad internacional» de los títulos IV «Exploración y explotación de hidrocarburos» cumplió con la regulación codificada de la aplicación de la ley de hidrocarburos.

En este sentido, el proceso de adjudicación por delegación para el ejercicio de las actividades de exploración y exploración de los hidrocarburos a las empresas estatales o sus subsidiarias que han probado la experiencia, la capacidad técnica y la solución económica deben llevarse a cabo bajo la responsabilidad exclusiva del Ministerio de Energía. y minas, que en su capacidad como autoridad gerencial de la industria petrolera aseguran que el proceso corresponde a los altos estándares de especialización requeridos por el sector y los intereses nacionales.

Esta declaración debe entenderse en su integridad y se limita a la inteligencia y a la aplicación general de normas legales, que es exclusivamente responsabilidad de la empresa consultora a ciertos casos institucionales.

Desde enero de 2025, ha estado en manos del Ministerio de Ministerio de Economía y Finanzas, lo que concluye los informes del gobierno si el campo petrolero de SACHA se debe dar al consorcio dirigido por Sinopec o no.

La Comisión de Supervisión bajo la presidencia de Pamela Aguirre (RC) por segunda vez el viernes 14 de febrero a las 5:30 p.m., gerente subrogante de Petroecuador, al fiscal Juan Carlos Larrea; Y al ex Ministro de Economía Juan Carlos Vega. El objetivo de la agenda es tratar con respecto al campo SACHA, Bloque 60. (I)



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