El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá ajustar sus protocolos y procedimientos internos para el pago de licencias por maternidad, tras una sentencia judicial que reconoció la ampliación de este permiso de doce a catorce semanas.

La decisión la adoptó el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integrado por los jueces Inés Maritza Romero (ponente), Narcisa Pacheco Cabrera y Marco Navarrete Sotomayor, que resolvió una apelación presentada por Mayra Tirira Rubio y María Verónica Vera, representantes de Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna, a la sentencia del juez Patricio Mestanza Arboleda, de la Unidad Penal de Quitumbe que, en octubre de 2024, negó una acción de protección de Surkuna contra el IESS.

En su sentencia del pasado 11 de junio, los magistrados ordenaron que esta adecuación normativa del IESS deberá incorporar “expresamente que toda solicitud vinculada con embarazo, parto, posparto, puerperio, lactancia, cuidado o prestaciones de maternidad, deberá resolverse mediante motivación reforzada y análisis constitucional expreso”. Para esto se estableció un plazo de 60 días.

El caso surgió en marzo de 2024, cuando Mayra Tirira, trabajadora de Surkuna, en estado de gestación, solicitó que se le concediera una licencia de maternidad remunerada de catorce semanas, con fundamento en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, alegando que esta norma es la más favorable para la protección de su salud, pedido que fue aceptado. La organización indicó a la mujer que cubriría el 25 % de su remuneración, solicitando al IESS que cubriera el 75 % restante por este periodo.

El 18 de junio de ese año, luego de que la trabajadora dio a luz, el IESS respondió que el subsidio monetario por maternidad sería cancelado únicamente por 84 días, equivalente al 75 % de la remuneración, conforme al régimen legal interno aplicado por la institución; sin embargo, en julio el IESS ratificó su respuesta tras una insistencia de Surkuna.

Esto derivó en la acción de protección de Mayra Tirira y María Verónica Vera que fue negada por el juez de Quitumbe tras argumentar que la pretensión de ampliación a catorce semanas debía canalizarse mediante control abstracto de constitucionalidad o reforma normativa y no por acción de protección.

En su análisis, el tribunal de la Corte de Pichincha consideró que, entre otras cosas, el IESS vulneró aspectos como la protección reforzada, al no tratar a la accionante como mujer en posparto y lactancia; la salud reproductiva, al ignorar la recuperación por cesárea; la lactancia materna; el trabajo sin discriminación; la seguridad social, entre otros.

Medidas de reparación

En este marco, además de ajustar los protocolos internos, los jueces ordenaron al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagar a Mayra Lucía Tirira el valor correspondiente al 75 % de su remuneración, por las dos semanas faltantes para completar catorce semanas de licencia de maternidad, calculadas desde el vencimiento del periodo de ochenta y cuatro días reconocido por el IESS, hasta completar noventa y ocho días.

Este pago, dice la sentencia, deberá realizarse en el término de diez días, contados desde la notificación de esta sentencia.

“En caso de mora, se generarán los intereses legales correspondientes hasta el pago efectivo”, agrega el texto.

El tribunal también dispuso al IESS emitir disculpas públicas escritas a favor de la demandante.

Asimismo, el instituto tendrá que emitir, en 60 días, una directriz nacional obligatoria dirigida a todas sus coordinaciones provinciales, direcciones de prestaciones, unidades jurídicas, unidades de salud y ventanillas de atención ciudadana para establecer que ninguna solicitud relacionada con maternidad, embarazo, posparto, puerperio, lactancia o cuidado podrá ser negada mediante fórmulas genéricas, respuestas estandarizadas o invocaciones aisladas de normas infraconstitucionales.

Además, en el plazo máximo de noventa días deberá implementar un programa obligatorio de capacitación dirigido al personal encargado de prestaciones económicas, salud, asesoría jurídica, atención ciudadana y resolución de solicitudes vinculadas con maternidad.

La sentencia dice que cuando una mujer trabajadora afiliada al IESS solicite una prestación, ampliación, cobertura o subsidio de maternidad, invocando un estándar constitucional o internacional más favorable, la institución y toda autoridad pública deberán emitir una decisión con motivación fortalecida, aplicando obligatoriamente protección reforzada, enfoque de género, principio propersona, igualdad material, progresividad, derecho al cuidado, salud sexual y reproductiva, lactancia materna, seguridad social, interés superior de niñas y niños y control de convencionalidad. (I)



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