El precedente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sobre el cálculo de las indemnizaciones que deben pagar los empleadores por despido anticipado es cuestionado por el Círculo de Abogados Laborales.
Según la resolución del CNJ, aprobada el 22 de enero por 18 de los 21 jueces, se establece que para el cálculo se toma la última remuneración pagada o la anterior, siempre que sea más favorable para el trabajador.
“La retribución que se utilizará para calcular la indemnización correspondiente por despido anticipado será la última percibida, siempre que resulte más favorable para el trabajador. De esta forma siempre se prefiere la última remuneración, la misma, que podría corresponder a la del mes anterior o al mismo mes en que se produjo el despido”, dijo el tribunal.
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Los jueces que integran la Sala del Trabajo propusieron el precedente para evitar posibles abusos contra los trabajadores.
Para el abogado laborista, «la sentencia de la Audiencia Nacional no se corresponde con la interpretación del artículo, sino con las reformas, que desbordan su competencia, creando precedentes jurídicamente frágiles y comprometiendo gravemente el principio constitucional de seguridad jurídica».
El Gremio indica que el artículo 188 del Código del Trabajo, que regula la indemnización por despido anticipado de un empleado, menciona que “el cálculo de la indemnización se realiza sobre la base de la remuneración que percibía el empleado al momento del despido”.
En este sentido, sostiene: “Al analizar un precedente (triple fallo de reactivación a nivel nacional y de cumplimiento obligatorio respecto de un mismo tema), este artículo debe entenderse e interpretarse en conjunto con el art. 185 del mismo Código, que se refiere a la necesidad de tener en cuenta «la remuneración final».
Desde el Gremio se sugiere que “existe una línea de juicio anterior que ya ha interpretado y armonizado el art. 185 junto con los 188”; Sin embargo, la solución actual de la CNJ “contradice que con importantes implicaciones no sólo en los pagos realizados al empleado, también en las empresas, también los ajustes a las provisiones contables incluidas dentro de los estados financieros para el cálculo de la remuneración, los efectos en el balance anual estados financieros.
El Círculo de Abogados Laborales sostiene que «ha habido fallos anteriores de otros jueces de tribunales laborales en los que se dejaron atrás votos rescatados al no compartir los criterios de la actual cámara siempre que se estableciera la clara violación de la seguridad jurídica».
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La presidenta del Gremio, Karla Villacís, afirma que “el problema es muy sensible, ya que hay un abuso de facultades de la función judicial, que, aunque en relación con la ley, pero sólo para interpretarla bajo parámetros legales. “
Villacís explica que la «solución reforma la ley» y aunque el principio de seguridad jurídica es un fundamento de la ley basado en la certeza y la legalidad para evitar agravios, «el tribunal no puede avanzar para evitar abusos contra los trabajadores, para cambiar las leyes «. . “Ya que esta facultad compensa al legislador exclusivamente en un Estado de derecho como el nuestro”, añade.
Ante este precedente, advierte “que se desincentiva la contratación e inversión de mano de obra por parte de las empresas, ya que la principal motivación es generar empleo en el país con sus trabajadores. “
Y agrega: “Si contratan según las reglas previstas en la ley, y mañana el tribunal decide cambiar esas reglas sin atribución jurídica, incertidumbre, inseguridad jurídica, falta de claridad y miedo a que los empresarios generen más trabajo y contraten en régimen de dependencia. relación . “ (I)