
La Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional este 8 de julio de 2026, recibió al delegado de la Fiscalía del Estado, al expresidente de Segura EP, Fernando Cornejo y a un experto en ciberseguridad, en el marco de la fiscalización de las presuntas vulneraciones a los protocolos de seguridad y control de acceso de los sistemas de videovigilancia administrados por Segura EP en la ciudad de Guayaquil.
El coordinador general de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado, Israel Carrión, informó que desde el 24 de junio de 2026, está en curso un proceso de investigación previa sobre las presuntas vulneraciones a los protocolos de seguridad por parte de Segura EP; por lo tanto, al estar en fase investigativa, la información se mantiene con carácter reservado.
Pero dijo que la investigación se desarrolla en la Unidad de Fuero de Corte Nacional, debido a la jerarquía del funcionario denunciado, por el presunto delito de asociación ilícita. Y que existe una solicitud de reserva de identidad de quien realizó la denuncia del presunto delito.
La legisladora Jahiren Noriega (RC), dijo que cualquier criterio que emita el delegado de la Fiscalía sean válidos para el proceso de investigación, y preguntó cómo se configura el delito de espionaje, y se puede declarar como espionaje videos de cámaras de seguridad en la vía pública.
Carrión aclaró que el expediente que se encuentra abierto en la Fiscalía de fuero de Corte Nacional no está aperturado por un presunto delito de espionaje, sino por un presunto delito de asociación ilícita. De existir dentro de las diligencias otro delito, el fiscal cambiará el tipo penal.
La legisladora Inés Alarcón (ADN), apoyada en un cartel afirmó que en el caso Segura EP, había un prófugo de la justicia que controlaba, dirigía y direccionaba hacia dónde esas cámaras tenían que actuar. Aseguró que posee videos y audios que son reveladores.
Preguntó a la Fiscalía en qué delitos pudieron incurrir cuando ingresaron a una institución del Estado, en este caso el Municipio de Guayaquil, interceptaban las cámaras, para fines distintos a la seguridad ciudadana.
El delegado de la Fiscalía insistió en que el delito que se investiga es el de asociación ilícita, que se configura cuando dos o más personas se organizan para cometer otros delitos, como el acceso no consentido a un sistema informático o el tráfico de influencias. Agregó que, dependiendo del delito que constituya el objetivo final de esa asociación, la investigación podría derivar en un proceso por delincuencia organizada.
En cambio, el expresidente de Segura EP, Fernando Cornejo, explicó que durante su gestión se brindó todo el apoyo requerido por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en las acciones relacionadas con la seguridad de la ciudad de Guayaquil.
Que el sistema de videovigilancia en Guayaquil funciona desde el año 2006 y que el Municipio de la ciudad delegó su administración a Segura EP., entidad que a su criterio cumplió con sus responsabilidades.
Sobre la creación de salas espejo en los sistemas de videovigilancia, Fabián Hurtado, experto en ciberseguridad y representante de la empresa consultora Ecforencis, dijo que un sistema de videovigilancia o C5 forma parte de un ecosistema de seguridad que permite el acceso a personal autorizado mediante perfiles previamente establecidos.
Ante los legisladores de la mesa de Seguridad Integral explicó que una sala espejo es un mecanismo anexo que replica la información transmitida por el sistema principal y permite operar las cámaras mediante un usuario administrador conectado de manera remota.
Para ello, se establece un enlace privado entre la sala principal y la sala espejo, cuya implementación, en este caso, sería técnicamente viable.
Sin embargo, indicó que este tipo de arquitectura puede generar riesgos, debido a que permite descargar grabaciones, reorientar cámaras mediante direccionamientos específicos y acceder a componentes críticos del sistema, lo que podría afectar la cadena de custodia de la información.
Por ello, el experto, sugirió realizar una auditoría forense que permita garantizar la autenticidad de los audios y videos. En caso de comprobarse una manipulación del sistema, podrían configurarse delitos relacionados con el acceso no consentido a bases de datos y la afectación a la intimidad de las personas. (I)































