La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Goleada fue convocada para los días 16 y 17 de julio de 2026, a las 08:45 vía telemática, según información difundida por la Fiscalía General del Estado.

La convocatoria se produce después de que el juez Jairo García dispusiera, la noche del lunes 6 de julio, prisión preventiva para el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez; sus hermanos Antonio y Xavier Alvarez; y Fernando Peñaherrera Venegas y César Bravo Ibáñez, dentro del caso en el que la Fiscalía procesa a 26 personas naturales y jurídicas por el presunto delito de lavado de activos.

García señaló que durante la instrucción fiscal la Fiscalía incorporó nuevos elementos que no habían sido considerados cuando se impusieron las medidas cautelares iniciales. Entre ellos mencionó información sobre el incremento de capital de Aquiles Alvarez, sus hermanos y varias compañías investigadas, así como una reconstrucción financiera y el testimonio anticipado de José Ricardo Avellán, excolaborador de empresas vinculadas a la familia Alvarez.

El juez indicó que los elementos presentados por Fiscalía permitieron establecer una cronología de los incrementos patrimoniales e identificar relaciones entre distintas personas jurídicas, lo que modificó el análisis realizado al dictarse las medidas cautelares vigentes hasta entonces. García afirmó que las medidas cautelares previas ya no resultaban idóneas para controlar los riesgos procesales, y agregó que la prohibición de salida del país limita el control migratorio, pero no impide otras actividades dentro del territorio nacional.

En consecuencia, el juez acogió el pedido formulado por la Fiscalía y dejó sin efecto las medidas previas impuestas a las cinco personas, sustituyéndolas por prisión preventiva, medida que consideró necesaria para evitar la obstaculización de la investigación. García precisó que la decisión no corresponde a un juicio de valor anticipado, sino que busca asegurar la comparecencia de los procesados y la eficacia del proceso penal.

La resolución también dispuso otras medidas. El juez negó el levantamiento de la incautación de bienes de personas naturales y jurídicas vinculadas al proceso, y otorgó un plazo de 20 días para la desocupación de bienes inmuebles. Por otra parte, se dispuso el levantamiento de la inmovilización de una cuenta de ahorros en la que se recibían honorarios por relación laboral. (I)



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