Espoleados por los ultras, gobiernos e instituciones europeas pretenden limitar derechos a inmigrantes, refugiados, o mixtos. La moda es imponer la “prioridad nacional”. Ponerles en la cola de los bienes, servicios públicos, prestaciones y derechos sociales (ayudas oficiales, vivienda protegida), privilegiando a los nacionales. Una forma de negárselos.
Contrapesa esa tendencia otra de menor ruido y mayor relevancia: la liberal/democrática del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sus últimas sentencias sobre el asunto son taxativas. Se inspiran en la Convención de Ginebra de 1951: los estados contratantes (como la UE y todos sus socios) “concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a ayudas públicas” (artículo 23).
Y en la Carta de derechos de la UE, que garantiza “el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales”. De modo que “toda persona que resida” en ella (autóctona, inmigrante o perseguida), accederá a la seguridad social y a las ventajas sociales”, sobre todo al “derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna” a quien carezca de recursos suficientes” (artículo 34).
Esos pilares se plasman en directivas. Y éstas, en un puñado de resoluciones del TJUE. La última, del 7 de mayo (sentencia “KH”, C-747/22, EL PAIS, 8 de mayo), validó el derecho de un extranjero en Italia a recibir “todos los regímenes de ayudas establecidos”. En su caso, lo que reclamaba: la “renta garantizada de ciudadanía”, versión de nuestro ingreso mínimo vital.
El Gobierno se la negaba por incumplir el requisito de haber permanecido un mínimo de diez años (los dos últimos, sin parones) de residencia. Como “tal requisito de residencia afecta principalmente a los no nacionales”, la “diferencia de trato entre estos últimos y los propios nacionales” resultante de una normativa nacional que fija esa condición, “constituye una discriminación indirecta”: prohibida.
La sentencia desborda lo habitual. Indica que las normas europeas “no supeditan los derechos que se les reconocen (a los beneficiarios de protección) a la duración de su presencia en el Estado miembro de que se trate o a la duración del permiso de residencia de que disponen”. Así que “imponer” a los procedentes de terceros países “la obligación de demostrar un arraigo firme en el Estado” resulta “manifiestamente irrazonable y contrario a los objetivos y al espíritu de la directiva” 2011/95, de protección internacional a refugiados y apátridas. Total: Italia, condenada.
En otra (la sentencia “CU y ND” 29/7/2024), el TJUE apoyó a dos llegados a Europa a los que Roma pretendía recortarles parte de la renta garantizada: evitó así la discriminación respecto a quienes la cobraban entera.
Y aún en la “sentencia Ayubi” (C-713/17) salvó la ayuda a la vivienda de un refugiado, pues exigirle acreditación de residencia permanente “es incompatible” con el derecho de la Unión, y porque priorizar a los que llevan años sobre los recién llegados, más vulnerables, supondría tratar peor al que más lo necesita, el más precario. Menos mal.






























