La mayoría de la plenario del Tribunal Nacional de Justicia (CNJ) decidió declarar el pago del bono de evacuación en caso de un servidor de la función pública que su jubilación voluntaria ha sido retirada.
Esto solo se aplica al sector público y si el funcionario es bienvenido a la jubilación, no si renuncia voluntariamente por otra razón.
El tema se dio a la discusión en la reunión el 22 de enero en relación con las fallas contradictorias de los cuatro jueces, de quienes la Cámara de Trabajo, la Cámara de Trabajo. Dos fueron de la opinión de que el pago de la evacuación en caso de una jubilación voluntaria para la jubilación corresponde a ellos; mientras que los otros dos tenían una posición opuesta.
Ambas posiciones fueron expuestas al plenar y al final la tesis de que no hay derecho a desalojo si un funcionario se retiró voluntariamente porque se beneficiaría dos veces. Esto fue aprobado con doce votos y ocho contra los veinte jueces presentes en la reunión.
Hoy, el pleno del Tribunal Nacional ha resuelto fallas contradictorias por primera vez que tuvimos en la cámara laboral. Esta es la tesis para la cual gobernó el plenar y se usa a partir de ahora. Siempre buscando certeza legal. pic.twitter.com/pcoihnsjb0
– Enma Tapia Rivera (@enmatapiarivera) 29 de enero de 2025
La jueza Enma Tapia, miembro de la Cámara Laboral, enfatizó en las redes sociales que «el plenario del Tribunal Nacional resolvió fallas contradictorias por primera vez». Dejó en claro que «es el sector público quien reguló esta jubilación voluntaria y generalmente lo hizo a través de actitudes colectivas o regulaciones internas».
En vista de los usuarios de Internet, el juez confirmó que el problema radica en la responsabilidad del sector público. «Es para el sector público quien creó esta disposición voluntaria de jubilación», dijo.
Sin embargo, la resolución aún no se ha publicado, dijo Richter Tapia, ha estado en vigor desde el 22 de enero. (I)