El Ejecutivo aplicó diez objeciones por razones de inconveniencia al proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, denominado por la Asamblea como Ley Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario.

El proyecto fue aprobado por la legislatura el 17 de marzo de 2026, y el 15 de abril pasado el presidente de la República, Daniel Noboa, objetó el documento parcialmente por inconveniente, y este pasó a conocimiento de la Comisión de Seguridad Integral de la legislatura, que estudió la iniciativa y presentó los textos finales para su aprobación en el pleno.

La iniciativa busca restablecer el control institucional del Estado sobre las cárceles, evitar la reorganización del crimen desde los centros penitenciarios y garantizar que la ejecución de las penas se cumpla dentro de un marco de legalidad y respeto a los derechos humanos.

Las objeciones se aplicaron a temas sobre la clasificación de los centros de privación de libertad, la incorporación de policías y militares en servicio pasivo al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; también hay observaciones relativas a la falta de delimitación y aclaración sobre definición de una palabra, entre otros artículos vetados.

Una de las objeciones señala que las atribuciones asignadas, en este proyecto, a la máxima autoridad del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria generan conflicto respecto de las competencias que el mismo proyecto de ley asigna al organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores, que por su naturaleza es la entidad responsable de definir políticas, planificar la gestión y supervisar el cumplimiento de objetivos estratégicos en materia de seguridad penitenciaria y que además es el encargado de ejercer la rectoría del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Respecto del régimen disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria relacionado con la reincidencia en el cometimiento de las faltas leves, graves y muy graves, el Ejecutivo señala que este texto es contrario a lo ya regulado en el artículo 299 del Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Sobre la revisión judicial de traslado, el veto parcial determina que se debe eliminar la palabra “sentenciada”, en virtud de que el derecho de impugnación debe estar habilitado para la persona privada de libertad, independientemente de su condición de procesada o sentenciada.

Otro de los vetos se refiere a la clasificación de los centros de privación de libertad. El Ejecutivo plantea ajustar el texto con el objeto de guardar concordancia con la clasificación por los niveles de seguridad de los centros de privación de libertad que consta en el artículo 394 del COIP, en el que se establece que la clasificación del numeral dos se denomina “media seguridad”, se debe indicar de la misma forma la clasificación que se replica en esta propuesta.

En cuanto a la propuesta de asignar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado la planificación estratégica del sistema penitenciario —incluyendo la incorporación, seguimiento y evaluación de la política penitenciaria nacional, especialmente en lo relacionado con la ejecución de penas privativas de libertad y medidas cautelares para personas vinculadas a delincuencia organizada, criminalidad transnacional, redes complejas o delitos graves contra la seguridad del Estado—, se plantea además que esta gestión se articule con la política de seguridad integral y con los instrumentos de planificación nacional vigentes.

Sin embargo, el veto del Ejecutivo sostiene que esta atribución excede las competencias del Consejo. Señala que su rol debe limitarse a emitir asesoría y recomendaciones en materia de seguridad pública, así como a proponer medidas de prevención e intervención cuando la integridad de la población o del Estado se encuentre en riesgo.

Respecto de la incorporación de personal policial y militar en servicio pasivo al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la objeción aclara que el personal se sujetará a las disposiciones que regulan el funcionamiento de las entidades de seguridad ciudadana y no disposiciones de una Ley que regula el sistema de seguridad social Policía y Fuerzas Armadas, como inicialmente lo aprobó la Asamblea Nacional.

Una vez que la Comisión de Seguridad Integral elabore un informe no vinculante sobre este grupo de objeciones, el pleno de la Asamblea se pronunciará allanándose o insistiendo en el texto originalmente aprobado con 84 votos. (I)



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