Un proyecto de ley impulsado por asambleístas de la bancada de Revolución Ciudadana (RC) propone reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el objetivo de delimitar el alcance de la figura de cooperación eficaz donde excluye de este beneficio a las personas que hayan cometido delitos contra la integridad física, como violación.

La iniciativa fue presentada por Jahiren Noriega, asambleísta por Pichincha del movimiento Revolución Ciudadana (RC), y cuenta con el respaldo de 19 firmas de legisladores de su bancada.

La propuesta está contenida en tres artículos y una disposición final y aplica reformas a los artículos 47, 491 y 493 del COIP.

La cooperación eficaz en el Ecuador está vigente desde 2014 como una figura excepcional de obtención de información a cambio de reducción de la pena, orientada a la desarticulación de estructuras delictivas complejas. En el 2019, esta figura se amplió a hechos que permitan tener información que logre identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios provenientes de actividades ilícitas.

Esta ampliación, según la legisladora Noriega, permitió que el imputado colaborara no solo en los hechos por los que está siendo procesado, sino también en delitos relacionados o conexos.

Sostiene que la ampliación de la aplicación eficaz no estuvo acompañada de parámetros que delimiten el alcance y las condiciones de aplicación. No se establecieron criterios objetivos sobre la veracidad, previsión, comprobabilidad y pertinencia de la información aportada, ni límites claros respecto del ámbito material en el que pueden otorgarse los beneficios derivados de la cooperación eficaz.

En la práctica judicial, según la proponente, la figura de la cooperación eficaz ha experimentado una expansión que desborda su carácter excepcional, introduciendo una lógica de negociación procesal.

Considera que este problema de falta de delimitación adquiere especial gravedad en el ámbito de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

En ese contexto, la propuesta plantea incorporar un inciso en el artículo 493 del COIP, con el fin de establecer que los beneficios otorgados a un cooperador eficaz se concedan exclusivamente dentro del proceso penal en el que se encuentre vinculado.

Por ello, se introduce el texto donde se establece que “la cooperación eficaz y sus beneficios no podrán otorgarse en delitos contra la integridad y libertad sexual, salvo que el crimen sea cometido por dos o más personas”.

Los delitos contra la integridad y la libertad sexual en Ecuador abarcan agresiones físicas y sin contacto que vulneran la autodeterminación sexual, entre ellos violación, abuso sexual, acoso, estupro y corrupción de menores.

También se incluye una reforma al texto del artículo 491 del COIP para que la información que entregue el cooperador eficaz deba ser en relación con la investigación o el proceso penal en el que se encuentre investigado o procesado.

Asimismo, se agrega un texto dentro de los agravantes de la infracción contemplados en el artículo 47 del COIP, en el que se especifican las circunstancias de los agravantes de la infracción penal y se introduce que será agravante “entregar información no precisa, no verídica y no comprobable en un proceso de cooperación eficaz.”

Actualmente, este proyecto de ley de reformas al COIP para regular la cooperación eficaz se encuentra en la Unidad Técnica Legislativa para que elabore un informe no vinculante antes de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) califique el proyecto de ley. (I)



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