
La promoción de las candidaturas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para las elecciones del 29 de noviembre tiene una nueva regla: no se podrá usar colores, distintivos, símbolos, accesorios o elementos de carácter político partidista.
El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la noche del miércoles el reglamento para la promoción de nombres, trayectoria y propuestas de los candidatos a ocupar las siete vocalías principales y suplentes del CPCCS para el periodo 2027-2031.
Estas autoridades se elegirán el 29 de noviembre junto a las autoridades de gobiernos seccionales como alcaldes, concejales, vocales de juntas parroquiales y prefectos.
Desde el 2019, los consejeros de Participación se eligen por voto popular tras el referéndum de 2018 y, en la ley que rige a dicha institución se incorporó una prohibición para que “ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano pueda hacer propaganda a favor o en contra de ningún candidato”.
Únicamente es el Consejo Nacional Electoral el que puede encargarse de promocionar sus nombres, trayectoria y propuestas; así como los candidatos no podrán recibir financiamiento privado para su campaña.
Bajo esta disposición y la experiencia de las elecciones del 2023, motivaron al pleno del CNE a emitir un nuevo reglamento que regula la campaña de esos actores y que incluyó principios de obligatorio cumplimiento:
- Los candidatos deberán utilizar exclusivamente la vestimenta autorizada por el Consejo Nacional Electoral y abstenerse de portar distintivos, símbolos, accesorios o elementos de carácter político partidista.
- No utilizarán accesorios u objetos que cubran total o parcialmente el rostro o la cabeza, salvo las excepciones de las personas que pertenecen a pueblos y nacionalidades.
- Así también, deberán abstenerse de portar armas o sus réplicas como parte de su indumentaria o representación, incluidos lanzas, cuchillos, machetes, u otros objetos similares.
- Deben cumplir las disposiciones técnicas, operativas y de producción establecidas por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de las grabaciones.
La resolución del CNE se da por sucesos que se produjeron en las elecciones de febrero de 2023, en el que varios candidatos hicieron su propia campaña electoral en redes sociales —pese a que está prohibido— identificándose a través de sus prendas de vestir y accesorios con el color cian (celeste saturado) del movimiento político Revolución Ciudadana (RC) y se autodenominaron ‘la liga azul’.
Por esto, llegaron denuncias por infracciones electorales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que terminaron con la destitución de sus cargos de los exconsejeros Augusto Verduga, Alembert Vera, Yadira Saltos, Vielka Párraga y Eduardo Franco Loor. La causal, incumplir las resoluciones del CNE.
Simultáneamente a que el CNE debe observar el cumplimiento de sus disposiciones, tendrá que aplicar una regla jurisprudencial que, a propósito del caso ‘liga azul’, dictó el TCE en el 2024.
Esta establece que “las publicaciones realizadas por redes sociales o cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular o favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral, debe ser considerada publicidad electoral”.
Con esto, el Consejo tiene que monitorear la publicidad no oficial en las plataformas digitales y, de ser el caso, presentar las denuncias por infracción electoral en contra de un candidato.
La ley del CPCCS incluía una prohibición para que “ningún funcionario público, ni un partido o movimiento político podrán realizar actos de proselitismo político de ningún candidato a consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, lo cual será considerado infracción electoral”.
Pero, representantes de la sociedad civil interpusieron una demanda de inconstitucionalidad en contra de este artículo de la ley ante la Corte Constitucional (CC) y, en un fallo emitido el 29 de agosto de 2024, aceptó parcialmente la demanda.
En esa línea, declaró inconstitucional el artículo innumerado a continuación del 35 de la ley y quitó las frases: “organización social” y “candidato o ciudadano”.
Con ello, el artículo quedó así: “Ningún funcionario público, ni un partido o movimiento político podrán realizar actos de proselitismo político de ningún candidato a consejero del Consejo de Participación Ciudadana”.
Es decir, se permitió que los representantes de organizaciones sociales, a los candidatos y a los ciudadanos puedan promocionar las propuestas y caras de sus favoritos.
De acuerdo con el calendario para las elecciones del 29 de noviembre, las inscripciones para candidatizarse al CPCCS se abrirán el 12 de junio y terminarán el 25 de junio. (I)































