ingresar el viajero al país

En publicaciones pasadas indicamos cuáles son los artículos que ingresan al país sin pagar impuestos. En esta ocasión nos enfocaremos en otros artículos considerados como “efectos personales” que puede ingresar el viajero al país y cuál es el límite de dinero permitido.

Con declaración aduanera

Según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), el viajero o jefe de familia que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como “efectos de viajero” hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:

  • Cámaras fotográfica.
  • Filmadora.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS).
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares).
  • Consola para video juegos (portátiles o no).
  • Calculadora electrónica.
  • Teléfonos celulares.

En el caso de los teléfonos celulares, el viajero sólo podrá activar un teléfono ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el país; y los que hayan sido activados previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de roaming internacional.

Efectos personales hasta una unidad (nueva o usada)

ingresar el viajero al país
(Imagen de andes.info.ec)

Tanto para el viajero como para el grupo familiar, se podrá ingresar como efectos personales del viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos:

  • Reproductor de imagen/vídeo o sonido portátiles.
  • Televisor (hasta de 24”).
  • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares).
  • Prismáticos.
  • Aparato de proyección y pantalla.
  • Monitor de Computadora hasta 22”.
  • Impresora.
  • Teléfono o fax.

En caso de que se encuentren dos o más unidades de los artículos descritos, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se los considerará bienes tributables. (Leer: Cuide su equipaje del exceso).

Dinero permitido que puede ingresar el viajero al país

Las personas que ingresen o salgan del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras en el Formulario de Registro Aduanero que es entregado por la aerolínea.

La declaración del monto ingresado no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna.

Esto como cumplimiento del art. 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

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