Para la fiscal Ana Hidalgo, de la Unidad Investigativa Selecta Especializa contra el Lavado de Activos, en el caso Magnicidio FV los siete procesados como autores intelectuales del asesinato del presidenciable Fernando Villavicencio tienen la calidad legal de autores mediatos, es decir, se les aplicaría la teoría del “hombre de atrás”, de quien comete un delito pero no de forma directa, sino a través de otra persona.

La mañana del 30 de junio pasado, dentro de la audiencia preparatoria de juicio por el crimen, al estilo sicariato, del candidato presidencial de la Alianza Gente Buena-Construye, la fiscal Hidalgo inició la fundamentación de su dictamen acusatorio contra el exministro del correísmo José Serrano, al llamado a juicio en el caso Metástasis Xavier Jordán, al exasambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Ronny Aleaga, al condenado por actos de corrupción en las áreas de la salud y judicial Daniel Salcedo y a los cabecillas del grupo de delincuencia organizada (GDO) Los Lobos, Wilmer Chavarría, alias Pipo; Luis Arboleda, alias Gordo Luis, y Esteban Aguilar, alias Lobo Menor.

La audiencias se retomará este lunes, 6 de julio de 2026, en la Corte Nacional de Justicia, en Quito.

El dictamen acusatorio como autores mediatos:

De entrada, la agente fiscal a cargo del caso Magnicidio ubicó a Serrano, de 54 años; a Jordán, de 50; a Aleaga, de 41; a Chavarría, de 39 años; a Salcedo, de 36, y a Aguilar y Arboleda, de 34 años cada uno, como autores mediatos del crimen concretado el 9 de agosto de 2023, justo cuando el candidato presidencial salía de una reunión de campaña en un coliseo ubicado en el norte de Quito y se aprestaba a subir en una camioneta que no tenía blindaje.

En el arranque de su exposición Hidalgo aseguró no solo que existen suficientes elementos que vinculan a los siete procesados en la ejecución del asesinato del candidato presidencial, sino también aclaró que ese crimen no constituía algo aislado de un grupo de autores materiales -los cuales ya fueron condenados-, sino más bien la actuación de una “gran estructura criminalmente organizada”.

Con base en los elementos recogidos dentro de la fase de investigación e instrucción fiscal, los autores intelectuales del asesinato de Villavicencio concretaron tres fases: planificación, ejecución y obstrucción de la justicia.

“Los indicios y evidencias obtenidos en la instrucción fiscal develan la existencia de una estructura coordinada con operadores políticos, financistas, articuladores criminales, intermediarios de organizaciones criminales que lograron silenciar a una persona que les resultaba incómoda por múltiples publicaciones de denuncias públicas, principalmente en contra de personas procesadas, como Ronny Aleaga, Xavier Jordán, Daniel Salcedo, José Serrano y el fallecido (narcotraficante) Leandro Norero. Por lo que silenciaron a Fernando Villavicencio para continuar con su senda de impunidad”, refirió Hidalgo.

El autor mediato, el que se sirve de otra persona como instrumento para la ejecución del delito:

Al explicar los hechos que se investigaban y cada una de las tareas que los procesados cumplieron dentro del delito cometido, Hidalgo abordó la calidad de autores mediatos definida para los acusados y citó lo planteado por los juristas extranjeros Claux Roxin y Bacigalupo. A decir de la fiscal, ambos expertos señalan que el autor mediato es el que dominando el hecho y poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona como instrumento para la ejecución del delito concretado.

QUITO (30-06-2026).- En el Complejo Judicial Norte se reinstaló  la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Magnicidio de Fernando Villavicencio. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

A decir de la fiscal Hidalgo, el grado de participación señalado se acopla de forma perfecta a los hechos investigados en el caso Magnicidio, en el que los hoy procesados ordenaron la comisión de una infracción penal valiéndose de una u otras personas. Recordó en ese sentido a los sentenciados como autores materiales, quienes cometieron el asesinato mediante precio, promesa, ofrecimiento u orden, utilizando medios fraudulentos directos e indirectos.

En resumen, sostuvo la representante de la Fiscalía, la autoría mediata consiste en que una persona se sirve de otra a modo de instrumento para llevar a cabo un hecho ilícito específico.

La autoría mediata en el COIP:

En el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 42, numeral dos, se habla de la autoría mediata. En la norma se indica que tendrán esta calidad de participación en la infracción quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión; quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto; quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin; o quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.

El delito de asesinato y las penas de los autores materiales:

Dentro de la sección de delitos contra la inviolabilidad de la vida está el artículo 140 del COIP, el cual habla del delito de asesinato y en el que se especifica que la persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad que va de los 22 a los 26 años. Lo referido en el numeral 10 de esta norma aplicaría como una circunstancia en el caso Magnicidio FV: perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular…

En julio de 2024, cuando los jueces del Tribunal de Juzgamiento decidieron condenar a cinco personas como responsables de la autoría material del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, de forma unánime señalaron que la pena final tomó en cuenta circunstancias agravantes, como cometer la infracción con la participación de dos o más personas, afectar a varias víctimas por causa del ataque, ejecutar el crimen con auxilio de gente armada y cometer el delito total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.

Por esas agravantes es que las penas definidas por los jueces de Pichincha Milton Maroto (ponente), Galo Rumiguano y Pablo Coello para Carlos Angulo, alias Invisible, como autor mediato; y Laura Castillo, alias Flaca, como coautora, alcanzaron los 34 años y ocho meses de cárcel, es decir, se les impuso el máximo de la pena contemplado para el delito de asesinato, más un tercio por las agravantes comprobadas en el juicio.

Lo mismo se aplicó para los ecuatorianos Erick Ramírez, de 32 años de edad, y Alexandra Chimbo, de 22, y al colombiano Alfonso Flores, de 39 años, quienes como cómplices recibieron una pena agravada de doce años de privación de la libertad. (I)



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