La Asamblea Nacional tendrá que modificar la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, luego de que la Corte Constitucional (CC) aceptó la objeción presidencial por inconstitucionalidad e inconveniencia de más de una decena de artículos.
El 4 de junio de 2026, con el voto afirmativo de nueve jueces de la Corte Constitucional, se acogió parcialmente una objeción parcial por inconstitucionalidad que envió Daniel Noboa, presidente de Ecuador.
La objeción por inconstitucionalidad se hizo a los artículos 9, 10, 13, 16, 20, 21, 23, 26 y 28; y, la objeción parcial por inconveniencia de los artículos 4, 7, 8, 12, 13, 17, 20, 25, 37 y de la disposición transitoria cuarta del proyecto de ley.
El cuerpo legal se aprobó el 30 de marzo del año en curso con 80 votos de los asambleístas y entre los cambios que se hizo a la ley de ordenamiento territorial es que permite al presidente de la República declarar proyectos de vivienda como estratégicos nacionales.
Al respecto, los magistrados resaltaron en su dictamen, que las competencias del Gobierno nacional y de los gobiernos locales deben ser leídas de forma sistemática con las atribuciones estatales en materia de hábitat y vivienda.
“La competencia municipal y metropolitana sobre uso y ocupación del suelo no excluye la existencia de políticas nacionales de vivienda, lineamientos técnicos, reglas procedimentales o mecanismos de coordinación interinstitucional”, reseña el fallo.
Se agrega que “la relación entre lineamientos nacionales y las competencias nacionales y locales pueden operar de forma complementaria, siempre que la intervención nacional se mantenga como parámetro general, lineamiento técnico o mecanismo de articulación, y no condicione ni sustituya la decisión que corresponde adoptar” a los gobiernos municipales o metropolitanos.
La Corte remitió el proyecto de ley de regreso a la Legislatura para que lo adecúe siguiendo el trámite que corresponda. (I)

































