El culebrón de las mutualidades empieza a terminar. Abogados, procuradores, arquitectos y otros profesionales llevan años reclamando una pasarela para convertir el dinero ahorrado a través de sus mutualidades profesionales en años cotizados a la Seguridad Social. ¿Su objetivo? Acceder a pensiones dignas. Ahora, estas mutualidades están pagando pensiones, en algunos casos, de menos de 300 euros al mes. Esta semana, la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó la ponencia de la proposición de ley para crear esa pasarela, que llevaba casi un año paralizada.

Los grupos políticos han acordado que los autónomos que cotizan al colegio profesional puedan traspasar el capital a la Seguridad Social y acceder a la pensión mínima de jubilación. La reforma, impulsada por el Ministerio de Seguridad Social que dirige Elma Saiz, encara su fase final de tramitación parlamentaria tras superar este primer filtro en el Congreso. El texto será debatido en comisión antes de su aprobación definitiva en las próximas semanas.

¿Quiénes podrán acceder?

La medida está dirigida a profesionales que cotizan a través de mutualidades alternativas en lugar de hacerlo en la Seguridad Social. La propuesta aprobada en comisión amplía el acceso a la pasarela a todos los mutualistas alternativos. La propuesta original del ministerio solo permitía acceder a quienes se incorporaron al sistema antes de 2005.

¿Será obligatorio cambiar?

No. Los autónomos podrán decidir si quieren seguir cotizando a través de su mutualidad profesional o si prefieren que esta convierta sus ahorros en cotizaciones a la Seguridad Social. Firmas como la Mutualidad de la Abogacía o la Mutualidad de los Procuradores calibran ya cuántos de sus clientes optarán por salirse.

¿Cómo se convierte el ahorro en años de cotización?

Este es uno de los puntos de mayor discrepancia entre las partes implicadas. Los colectivos de abogados y procuradores reclamaban que cada año aportado a la mutualidad se convirtiera en un año cotizado, para los cálculos de la pensión de jubilación.

El problema era que, en muchas ocasiones, los niveles de aportación a las mutualidades habían sido muy inferiores a las cotizaciones mínimas al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, el conocido como RETA.

Finalmente, el régimen acordado en comisión establece un coeficiente de conversión del 0,77, que determinará cómo se transforman esos ahorros en periodos cotizados y en la futura pensión. Así, 10 años de aportaciones a la mutualidad profesional se convertirán en unos siete años y medio de cotización a la Seguridad Social.

Habrá un régimen especial para mayores de 55 años, que ya no tienen mucho margen de cotización de cara a la pensión. Aquí sí, se reconocerá cada año cotizado en la mutualidad como un año en la Seguridad Social. Así podrán acceder a la pensión mínima del RETA.

¿Qué otras condiciones hay?

Para acceder a esta pasarela, los mutualistas deberán cumplir dos condiciones principales. La primera, no ser ya pensionistas de la Seguridad Social, salvo en casos de viudedad. En segundo lugar, no contar con el periodo mínimo de cotización necesario para una pensión pública

¿Cómo se traspasará el capital?

El texto también prevé una transferencia progresiva del capital desde las mutualidades al sistema público, aunque los detalles concretos se definirán posteriormente mediante desarrollo reglamentario.

Desde la Mutualidad de la Abogacía reclaman que el traspaso de fondos de los mutualistas no se produzca hasta que no llegue el momento de la jubilación de cada uno de ellos, “para evitar la liquidación anticipada de inversiones a largo plazo que se han realizado con las aportaciones de los mutualistas, lo que podría repercutir negativamente en su rentabilidad”.

Con todo, estas entidades llevan ya años preparándose para este momento y creen que su viabilidad está más que garantizada.

¿Qué pasa con quienes se pasaron al RETA hace poco?

El texto aprobado en comisión prevé un convenio especial para posibilitar el reconocimiento de hasta cinco años de cotización para aquellos antiguos mutualistas que decidieron salirse del sistema alternativo y perdieran aportaciones.

¿Cuál es el origen del conflicto?

Las mutualidades profesionales surgieron en los primeros años de la dictadura franquista. En 1944 se creó la Hermandad Nacional de Arquitectos para ayudar a este gremio con las pensiones de vejez; en 1948 surgió la mutualidad de los abogados, la más grande de todas, de obligada inscripción para todos los letrados, y que les prestaría ayuda tras la jubilación y proveería pensiones de orfandad y viudedad. También había mutualidades para notarios, curas, empleados de banca…

Hasta 1995 los abogados, y otros colectivos profesionales, tenían la obligación de cotizar a través de su mutualidad correspondiente, y era la entidad quien establecía cuánto tenían que aportar.

En el caso de las mutualidades de previsión social, las costuras empezaron a saltar a causa del envejecimiento de la población. En su origen, estas aseguradoras funcionaban con un sistema de reparto: tanto dinero entraba cada año, tanto repartían. Como ocurre con la Seguridad Social. Pero a medida que iba a aumentando la esperanza de vida, el modelo se ha ido haciendo más y más insostenible



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