
El Estado colombiano ha perdido el litigio internacional contra la multinacional española Telefónica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), informaron a EL PAÍS/Cinco Días fuentes conocedoras del proceso. La decisión del Comité ad hoc de este organismo de arbitraje internacional obliga a Colombia al pago inmediato de una indemnización que, sumando el capital principal, los intereses legales devengados y los costes del proceso, supera los 500 millones de euros, como ya recogía el primer dictamen del Ciadi de 2024, contra la que el Gobierno colombiano presentó un recurso de nulidad.
El fallo confirma la obligación de devolver los 379,8 millones de dólares (357,6 millones de euros) que Telefónica desembolsó en 2017 tras un laudo nacional adverso. A esta cifra se añade un interés anual del 5% calculado desde el año 2018 hasta la fecha efectiva del pago (en torno a 153 millones de euros), además de los gastos judiciales derivados de ocho años de arbitraje internacional. El tribunal determinó que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un “trato justo y equitativo” a las inversiones del grupo español, violando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado entre Colombia y España en 2005.
Esta última resolución se ha precipitado tras un fallo técnico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). El Comité ad hoc del Ciadi -un órgano independiente y temporal distinto al tribunal que emitió el fallo inicial- ha desestimado ahora la solicitud de anulación presentada por el Gobierno colombiano al constatar que el país no presentó una garantía bancaria por el valor total de la condena durante los últimos 30 días del proceso. Esta garantía era el requisito indispensable para mantener la suspensión provisional del cobro. Sin este respaldo financiero, el tribunal habilitó a la compañía para ejecutar la resolución.
Según fuentes cercanas al proceso, Colombia no pudo hacerlo porque el presupuesto del 2026 ya estaba comprometido y no había disponibilidad para constituir esa garantía. Ahora, al Gobierno de Petro solo le queda esperar que prospere el recurso de nulidad que interpuso contra la decisión adoptada por el Ciadi hace dos años, de hace dos años, pero las mismas fuentes indican que es muy improbable que eso suceda según la jurisprudencia anterior en este tipo de litigios.
Telefónica completó el pasado mes de febrero la venta de su participación del 67,5% en Colombia Telecomunicaciones (ColTel) a favor de Millicom, por 214 millones de dólares (182 millones de euros). No obstante, el pleito con el Estado colombiano quedó fuera del pacto, por lo que será la empresa que preside Marc Murtra la que reciba el pago. Telefónica ha declinado hacer comentarios sobre el fallo del Ciadi a preguntas de este diario.
Origen del conflicto
El origen del conflicto jurídico se remonta a los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994. Estos documentos incluían la cláusula 33, que establecía la “reversión de activos”, una norma que obligaba a las operadoras a entregar a la nación toda la infraestructura (antenas, redes y estaciones base) al finalizar el contrato. Aunque las leyes de 1998 y 2009 eliminaron esta obligación para incentivar la inversión en nuevas tecnologías, la Contraloría General de la República dictaminó en 2013 que las cláusulas originales debían respetarse por encima de las leyes posteriores al haberse firmado los contratos con anterioridad.
En julio de 2017, un tribunal de arbitramento nacional con sede en Bogotá ordenó a las operadoras ColTel (filial de Telefónica) y Claro (propiedad de América Móvil) el pago de millonarias sumas por estos activos. ColTel, participada entonces en un 67,5% por Telefónica y un 32,5% por el Estado colombiano, fue condenada a pagar 1.652 millones de pesos colombianos. La multinacional española tuvo que realizar una ampliación de capital en su filial para cubrir los aproximadamente 270 millones de euros de la época correspondientes a su participación.
Telefónica inició el arbitraje internacional ante el Ciadi en febrero de 2018, alegando que el Estado colombiano cambió arbitrariamente las reglas de juego y vulneró la seguridad jurídica. El panel falló inicialmente a favor de la empresa a finales de 2024. El tribunal consideró que, si bien el Estado tiene potestad regulatoria, la aplicación retroactiva de la reversión de activos constituyó una medida desproporcionada que afectó al valor de la inversión extranjera.
La diferencia de resultados entre las operadoras extranjeras en Colombia radica en la fortaleza de los tratados internacionales. En 2021, el Ciadi falló a favor de Colombia en un caso similar iniciado por Claro, evitando que el Estado devolviera 1.286 millones de dólares (1.209 millones de euros). El tribunal determinó en aquella ocasión que el tratado de libre comercio con México otorgaba menores garantías que el acuerdo bilateral suscrito con España, el cual brindaba una protección más robusta a Telefónica frente a cambios regulatorios imprevistos.
Rebelión de Petro
El impacto fiscal de esta decisión se produce en un momento de tensión entre el Ejecutivo y los sistemas de arbitraje internacional. El presidente colombiano, Gustavo Petro, ha propuesto formalmente la salida de Colombia del Ciadi, calificando a estos tribunales como organismos que “lesionan la soberanía nacional”. Según estimaciones de la Presidencia, el país enfrenta actualmente riesgos jurídicos por valor de 52 billones de pesos colombianos (11.370 millones de euros) en diversos procesos internacionales. No obstante, expertos legales señalan que una salida unilateral no anularía los procesos en curso ni los compromisos de tratados vigentes, que suelen incluir cláusulas de protección extendida por varios meses tras la notificación de retiro.
La derrota jurídica de Colombia ante el Ciadi sienta un precedente sobre la interpretación de las cláusulas de reversión en contratos de infraestructura. La decisión subraya que el cumplimiento de la normativa nacional no exime al Estado de sus obligaciones internacionales bajo los tratados de protección de inversiones.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no ha emitido comentarios adicionales sobre la omisión de la garantía bancaria que precipitó la pérdida del recurso de anulación, mientras que el Ministerio de Hacienda deberá ahora gestionar el desembolso de los fondos en un ejercicio fiscal de alta presión para las finanzas públicas.































