La Comisión Europea ha decidido este miércoles llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber incorporado a su legislación nacional dos directivas comunitarias relacionadas con el IVA dentro del plazo previsto. Una de ellas, entre otros cambios, permite a los Estados eximir del impuesto sobre el valor añadido a los autónomos con hasta 85.000 euros de facturación anual. Si los jueces de Luxemburgo le dan la razón, Bruselas podrá imponer una multa a España.

Los Estados miembros debían adoptar antes del 31 de diciembre de 2024 las normas necesarias para aplicar estas dos directivas. Ante la falta de avances, la Comisión inició el procedimiento de infracción enviando a España cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025 y, posteriormente, dictámenes motivados en julio del mismo año. Sin embargo, según constata el Ejecutivo comunitario, España sigue sin haber notificado la transposición completa de ambas normas y es el único país de la UE que no lo ha hecho.

Una de las directivas introduce cambios en el régimen del IVA para las pequeñas empresas. La normativa busca reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para pymes y autónomos, además de facilitar el control por parte de las administraciones tributarias. Entre otras medidas, permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros por debajo del cual las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia pueden quedar exentos de aplicar el impuesto. En concreto, exonera de incluir el IVA en sus facturas y también de la exigencia de presentar declaraciones periódicas sobre el mismo.

Según explica la Comisión en una nota, “España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA a las pymes establecida en la directiva, dado que su aplicación es opcional para los Estados miembros”. Si bien esto es posible, matiza Bruselas, sí que “se espera que España transponga las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros”. Y es que, para que una pequeña empresa española obtenga la exención en cualquier otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades nacionales.

En este sentido, desde el Ministerio de Hacienda explican a este periódico que el Gobierno ha introducido recientemente una enmienda en la trasposición de otra directiva ―la DAC 8― para adaptar la normativa española al régimen especial de las pequeñas empresas.

Esta enmienda añade una disposición adicional a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que regula la posibilidad de que empresarios o profesionales con sede en España puedan acogerse al régimen de franquicia cuando operen en otros Estados miembros. Para ello, deberán comunicar previamente a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, su intención de aplicar ese régimen en el país correspondiente.

El texto de Hacienda establece que podrán optar a este sistema aquellos negocios cuyo volumen anual de operaciones en el conjunto de la Unión Europea no supere los 100.000 euros. Además, define cómo debe calcularse ese volumen, incluyendo el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la UE durante el año natural, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia. La enmienda, sin embargo, no dice nada respecto a la posible exención para las pequeñas empresas con una facturación de hasta 85.000 euros, por lo que se sugiere que el Gobierno no tiene en mente regularla.

La falta de transposición por parte de España de las disposiciones sobre el lugar de prestación, alerta el Ejecutivo comunitario, conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros 26 Estados miembros sí han transpuesto la norma y aplicarán criterios diferentes.

Desde ATA, la federación de autónomos integrada en la patronal CEOE, se ha celebrado la noticia. “Los autónomos podrían tener un ahorro de hasta 600 euros en costes, en burocracia, por el hecho del IVA franquiciado”, han señalado en el comunicado en el que apuntan que la organización denunció a España ante la Comisión en enero. No obstante, la decisión publicada este martes por el Ejecutivo de la UE no tiene su origen en esta denuncia sino en el procedimiento de infracción que puso en marcha el 31 de enero de 2025, un mes después de que se incumpliera el plazo de trasposición de la directiva.

La vía que eligió entonces la Comisión es la que le permite ahora poder solicitar al Tribunal de Justicia de la UE imponer una sanción si le dieran la razón. Esto ya ha sucedido en ocasiones anteriores. Una de ellas fue en agosto del año pasado, cuando se autorizó una sanción de 6,8 millones de euros por la falta de trasposición de la directiva de conciliación de la vida laboral y familiar, concretamente lo concerniente al permiso para cuidado de hijos. El Estado español también ha recibido multas por incumplir la directiva de aguas residuales.



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