Para el próximo viernes, 13 de marzo de 2026, convocó el juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, Italo Alonso Zambrano Reyna, a la audiencia de formulación de cargos en contra del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por el proceso que se sigue en su contra por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.

La diligencia fue fijada para las 14:00, de manera telemática. El caso se relaciona con el incumplimiento del uso del grillete electrónico que portaba Aquiles Alvarez, como parte de las medidas cautelares que se dictaron en su contra por el caso Triple A.

En esta causa, el alcalde es procesado junto con 22 personas naturales y jurídicas por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo en alta escala.

Las medidas cautelares que pesaban en su contra de presentación periódica, uso de grillete electrónico y prohibición de salida del país quedaron sin efecto el pasado 8 de marzo, tras la resolución del tribunal de juzgamiento de Triple A, integrado por los jueces Jorge Sánchez, Clara Soria y Víctor Barahona.

Los magistrados cambiaron las medidas por prisión preventiva, luego de un pedido de la Fiscalía General del Estado.

Entre los elementos presentados por la Fiscalía está el parte policial originado en el caso Goleada, del 10 de febrero pasado, que detalla que durante el allanamiento a la residencia de Alvarez, en Samborondón, agentes policiales constataron que el procesado no se encontraba portando el grillete electrónico, pues el dispositivo yacía sobre el piso junto a la cama, y que se lo colocó únicamente en presencia del fiscal.

También se presentó un informe de monitoreo del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) en el que se registraría un “historial alarmante” de 2.769 eventos, destacando 33 alarmas de “pulsera quitada” y 1.515 alertas offline. Asimismo, el informe detallaría incidentes en los que el personal policial no pudo verificar novedades debido a restricciones de acceso en la urbanización y la falta de colaboración por parte del procesado.

Estos señalamientos fueron desestimados por el alcalde y su defensa, el abogado Ramiro García, quienes argumentaron que las alertas por el grillete fueron justificadas con el ECU911 y con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

El 8 de marzo, Alvarez fue trasladado de la cárcel de Cotopaxi hacia la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena.

De acuerdo con el artículo 282, la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)



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