El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la regulación que afecta a los vehículos de transporte con conductor (VTC) ―operados en España por Uber, Cabify y Bolt― y ha anulado la obligación impuesta a los titulares de las licencias de remitir a la Administración las tarifas que aplican a sus servicios por tratarse de una medida desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto esta cuestión a raíz de un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la medida impuesta por la Región de Murcia en 2021, pero los efectos de la sentencia son extensibles a todas las comunidades autónomas que fijen una norma similar.

El fallo, que se ha dado a conocer este viernes, señala que la medida en cuestión es contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución. Los magistrados explican que los usuarios, a través del sistema de la precontratación, tienen conocimiento previo del precio que van a abonar por el servicio y que así aceptan antes de acceder a la contratación.

En este sentido, señalan que los VTC, a diferencia de los taxis (considerados como un servicio de interés general), no están sujetos a tarifas y pueden, por tanto, fijar el precio de forma libre al tratarse de “una actividad empresarial sujeta a autorización administrativa”. “En el ejercicio de esa libertad, han optado por la fijación de precios dinámicos y variables (…) como sucede en muchos otros sectores de la economía”, continúa la sentencia, que añade que el montante final depende de “diversos factores que concurren en el momento en el que se inicia la precontratación”.

De este modo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó el órgano supervisor de los mercados contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Este solo había estimado parcialmente una reclamación contra la orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de Murcia en la que se fijó la obligación de comunicar las tarifas, que ahora se ha declarado nula. El tribunal murciano ya había acordado la nulidad de otras dos obligaciones sobre la precontratación de servicios y las condiciones de prestación de los mismos. Sin embargo, consideró que la necesidad de conocer el listado de precios de las VTC era conforme a derecho. El asunto se elevó al alto tribunal, que ahora ha dado la razón al organismo que preside Cani Fernández.

En la sentencia, el Supremo responde a un matiz alegado por los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo. Estos señalaron que, aunque la orden hace referencia literalmente a un “listado de precios”, debía interpretarse como la aportación de un listado con una horquilla con los precios máximos y precios mínimos. Al respecto, los magistrados señalan que no se trata de una mera interpretación, sino una modificación en la redacción del precepto que excede del ejercicio del derecho de defensa. Y añaden que la única forma de cumplir con lo requerido sería aportando un listado de precios “fijos y estáticos”, lo que supondría a una equiparación de tarifas en todas las empresas de ese mercado y, en definitiva, afectaría a los derechos de los usuarios.



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