Voceros del Gobierno Nacional aclararon que el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales propone fijar en el 12 % el impuesto a la renta única a las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades en el Ecuador entre sus socios o accionistas, que está vigente en el país y que, actualmente, llega hasta el 14,8 %.

El Ejecutivo puntualizó que la iniciativa, enviada este 29 de julio de 2025 a la Asamblea Nacional, no crea un nuevo impuesto. Y e hecho, se plantea, una exoneración de tres salarios básicos unificados.

“Los ecuatorianos deben saber que hay $ 29.000 millones de utilidades en un limbo, que no se distribuyen a los accionistas de las empresas por una sola razón: evadir al SRI (Servicio de Rentas Internas). Esto es hacerles fraude a los 18 millones de ecuatorianos”, se precisó desde el Gobierno.

De acuerdo con la propuesta, los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12 % sobre el importe del monto distribuido.

Asimismo, precisa que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente.

Señala el texto que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100 % del impuesto causado, la cual deberán practicarla en el momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

“Se entenderá por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente”.

El proyecto de ley, entregado al Parlamento, deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), órgano encargado de calificar y resolver qué comisión se encargará del trámite, el cual debe culminarse en 30 días, debido a que fue enviado por el presidente Daniel Noboa, con carácter económico urgente. (I)



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