La Corte Suprema de Tribunal de Witwenrid reconoció el Witwenentin a una mujer, aunque no estaba registrada en la pareja de facto con el fallecido en el registro, como es necesario en las regulaciones. Para apoyar su decisión, la Cámara tiene la estimada larga coexistencia Entre los dos 20 años y la presencia de un Hija juntosRegistrado en la casa familiar.

Esto está dictado por una decisión judicial recientemente regional (cuyo texto puede consultar Aquí), que otorga al solicitante el derecho de cobrar la pensión desde abril de 2023 y una base regulatoria de 1.624 euros por mes.

La oración compara la pensión de la viuda con otras ventajas sociales (subsidio de desempleo y el ingreso mínimo) y sigue abiertamente la falta de coherencia en la regulación de estas pensiones. Según la decisión, «no es lógico» que el legislador requiera que el registro recolecte la viuda y no haga lo mismo en los otros dos supuestos.

Par de facto no registrado

Según los hechos probados en la sentencia, el demandante «formó una pareja sentimental» con el hombre que acusó a una pensión permanente. Ambos han vivido en una casa desde 2003 «en la que existía la hipoteca», de modo que los pagos de préstamos se cargaron a una cuenta bancaria común.

El hombre murió en marzo de 2023 y la mujer exigió el Ventaja de viuda. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) rechazó la afirmación de que no se demostró que estaba «oficialmente constituida como una pareja de facto con el fallecido al menos dos años antes de la muerte».

En este sentido el Ley de Seguro Social General Se encuentra que es necesario «probar una coexistencia estable y notoria por la muerte del difunto y con una duración ininterrumpida de al menos cinco años», a menos que haya hijos, a menos que sean comunes. En la última suposición, como el caso, solo «la constitución de la pareja de facto» puede probarse como una Ley de Notarios por «certificación de registro en uno de los registros públicos en las comunidades autónomas o municipios del lugar de residencia» o «documento público en el que está presente la pareja». El registro o el documento deben fecharse al menos dos años hasta que la pareja murió, de modo que no se otorgó la ventaja.

Según el reclamo obligatorio, la mujer fue a la corte frente a la autoridad administrativa. El Tribunal Social de Madrid, número 18, rechazó su solicitud, pero el Consejo de la Corte de Madrid ha demostrado el derecho a él.

Falta de coherencia

Los jueces analizan el cambio normativo en los asuntos sociales, que fue el Decreto Real 2/2024 del 21 de mayo en su momento. Este estándar simplificó y mejoró los métodos del nivel de salud llamado SO, de modo que regular los subsidios de desempleo y el ingreso mínimo de alimentos ahorrarían la coherencia necesaria.

La reforma suprimió los requisitos de registro en un registro oficial o en el documento público «En el caso de que tengan hijos juntos» Tanto para la pensión no poderosa para el desempleo de personas mayores de 52 años como para el ingreso mínimo. De esta manera, la pareja objetiva se estimó de manera flexible para «homogeneizar el concepto en la regulación de ambas ventajas». Sin embargo, la regulación de la pensión de la viuda no se corrigió.

Los jueces del Tribunal de Madrid llegan a la conclusión de que este concepto «es absolutamente significativo significativamente significativamente en la pensión de la viuda, que paradójicamente no hace una referencia» ya que el cambio legal pretendía homogeneizar el concepto de hechos para las otras ventajas para las otras ventajas. Este tipo de legislación, «no parece ser lógico», vale la pena, por lo que finalmente determina que es posible reconocer el derecho a los servicios solicitados.

La pregunta no es nueva. Una sentencia de la Corte Suprema de la Corte de abril de 2024 ya ha reconocido la pensión de la viuda a una mujer que no está registrada como una pareja de facto porque tenía dos hijos con el fallecido. En febrero pasado, sin embargo, la Corte Suprema de Madrid dio una solución diametralmente opuesta para un caso similar (se puede acceder a la sentencia Aquí). Negó la pensión de la viuda a un hombre que no estaba oficialmente registrado como una pareja de facto, aunque demostró una coexistencia continua de 22 años y tenía un hijo con su pareja que murió en enero de 2024. En este caso, la cámara aplicó estrictamente las regulaciones para la seguridad social.



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