Para evitar “abusos” en la remuneración de los empleados del sector público así como en las indemnizaciones por despidos anticipados en los convenios colectivos, el Ministerio de Trabajo realizó reformas al Acuerdo Ministerial que fija los topes de negociación para la celebración de contratos colectivos de trabajo individuales y protocolos de transacciones de 2015.

Los cambios están contenidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-308, emitido por el Departamento de Estado el viernes 20 de diciembre, por el que se modifica el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-054, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 491 de fecha abril. 30, 2015.

El Acuerdo Ministerial N° MDT-2024-308 incluye diez artículos que detallan las reformas y, según la Secretaria del Trabajo, Ivonne Núñez, con este instrumento “no habrá abusos en la determinación de las remuneraciones de los empleados y empresas públicas del estado, incluyendo cómo La negociación está restringida en los convenios colectivos. Además, se reitera el cumplimiento de los fondos económicos para promover aumentos arancelarios”.

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El Ministro explica que una de las novedades de este acuerdo es que no puede ir más allá de la negociación de convenios colectivos en las empresas públicas. Por ejemplo, pagar una indemnización por despido anticipado que supere los 300 del salario base estándar (SBU) del empleado, que actualmente no supera los 138.000 dólares. La SBU de 2024 es de $460.

Según el ministro, hay casos de convenios colectivos cuya remuneración supera los 200.000 dólares. “Todo debe regularse por las disposiciones reglamentarias que adopten los directorios de cada empresa pública de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)”, señala.

El funcionario señala que los bonos, subsidios y demás no pueden exceder el SBU, lo cual está estipulado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial.

Por otro lado, el Ministro Núñez señala que el artículo 8 del convenio establece que antes de la firma del convenio colectivo se deben contar con los recursos presupuestarios disponibles de cada institución y «si no se ejecutan en el año correspondiente, no dan lugar a siniestros en períodos posteriores», señala la norma.

Asimismo, señala que existen ciertos niveles de puestos clasificados que no podrán ser superados con aumentos en cada nivel, incluidos los beneficios del convenio colectivo, los cuales no podrán exceder los $30 (I).



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