
Veinte requisitos deben cumplir aquellos que quieran ser candidatos a ocupar las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), entre ellos tener título de tercer nivel y haber cumplido 18 años al momento de la inscripción. La ciudadanía y sociedad civil podrán “denunciarlos” si conocen que están incursos en prohibiciones o no han mostrado ética en su trayectoria pública o privada.
Hasta el próximo 25 de junio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) receptará las inscripciones de los interesados en lanzar su candidatura a ser consejeros de Participación Ciudadana, que desde el 2019 se eligen por voto popular. Antes debían superar un concurso de méritos y oposición que hacía el CNE.
Los que logren inscribirse estarán en la papeleta electoral que recibirán los votantes en los comicios del 29 de noviembre, cuando también se elegirán alcaldes, concejales, prefectos y vocales de juntas parroquiales.
Las inscripciones se reciben de manera presencial en la oficina matriz del Consejo en Quito y en las delegaciones provinciales e incluso puede hacer el trámite una tercera persona.
Aunque en la víspera no se conoce de precandidaturas inscritas, ya que esta etapa se abrió recién el viernes pasado.
Para postular, hay que ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos y de participación, haber cumplido 18 años al momento de presentarse; tener título de tercer nivel (universitario)
Deben acreditar probidad notoria en el manejo fondos públicos; desempeño eficiente en la función privada y/o pública; acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción o reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general.
No podrán participar aquellos que incurran en catorce prohibiciones, como hallarse en interdicción judicial; hayan recibido sentencia ejecutoriada; tengan contratos con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; tengan deudas con el Servicio de Rentas Internas o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; adeuden pensiones alimenticias.
No podrán participar quienes hayan sido afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos en los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso.
Excepto los concejales, vocales de las juntas parroquiales y los vocales del CPCCS que vayan a la reelección.
Está prohibido que participen quienes sean miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, ministros o secretarios de Estado, miembros del servicio exterior; y, las autoridades del nivel jerárquico superior, en la escala desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones 30 meses antes de la fecha señalada para su inscripción.
Si han sido miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo; o, representantes de cultos religiosos; sea cónyuges, mantengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el presidente o vicepresidente de la República.
También quienes tengan sentencia condenatoria por delitos en contra de la administración pública, sexuales o relacionados con el crimen organizado.
Cómo demostrar probidad notoria
Para demostrar que un postulante es probo debe presentar certificados de no constar en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); de no tener impedimento legal para ejercer cargo público del Ministerio del Trabajo; y dos de referencia de una persona que conozca al aspirante por un mínimo de diez años y, de fe de la conducta proba e intachable, entre otros certificados que acrediten trayectoria en organizaciones sociales relacionados con participación ciudadana y lucha contra la corrupción.
A estas postulaciones la ciudadanía u organizaciones sociales podrán “denunciar” de incumplir requisitos o que no cuentan con la probidad para participar.
Será la Comisión Verificadora —compuesta por funcionarios delegados de los consejeros electorales— la que revisará que estas denuncias cumplan con requisitos de forma y evaluará las pruebas de cargo y descargo.
No obstante, será el pleno del CNE el que resuelva si da trámite a estas objeciones ciudadanas.
Una vez que el CNE apruebe el informe final de calificación, los postulantes se convertirán en candidatos y no podrán renunciar a continuar en la elección.
Mientras tanto, serán precandidatos. (I)































