
La sentencia de la Corte Constitucional (CC) que permite a adolescentes de entre 12 y 18 años solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula abrió un debate que confronta a varios sectores de la sociedad.
La resolución del organismo generó el rechazo de la Iglesia católica, de algunos médicos, de especialistas y de fundaciones; mientras que organizaciones de diversidades, trans y LGBTI respaldaron la sentencia.
La decisión de la CC fue adoptada el 5 de febrero de 2026, con cinco votos de los nueve jueces del tribunal constitucional. El fallo determinó que exigir la mayoría de edad para realizar este cambio, como establecía la normativa vigente, generaba una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.
La sentencia establece que el trámite podrá realizarse ante el Registro Civil, siempre que se cumplan tres condiciones: que el adolescente esté acompañado por sus representantes legales, que exista un informe psicosocial emitido por profesionales acreditados y que se determine que cuenta con la madurez suficiente para tomar una decisión libre e informada sobre su identidad de género.
La Conferencia Episcopal Ecuatoriana manifestó su preocupación por la sentencia y sostuvo que permitir que adolescentes adopten decisiones de esta naturaleza genera graves riesgos para su desarrollo integral.
En un comunicado emitido el 13 de marzo, la institución observó que, aun cuando exista el acompañamiento de tutores o el parecer de expertos, no puede afirmarse que los adolescentes cuenten con la madurez suficiente para asumir decisiones jurídicas permanentes que afectarán de manera profunda y duradera su vida futura.
La Iglesia católica hizo un llamado a las autoridades públicas, a las instituciones del Estado y a la sociedad ecuatoriana para que se reflexione con prudencia sobre las consecuencias jurídicas, sociales y humanas de este tipo de decisiones.
Asimismo, el colectivo Firmes por Ecuador sostuvo que la resolución de la Corte trae “graves consecuencias jurídicas” y marca un “precedente que abre poco a poco la puerta a procesos de hormonización, uso de bloqueadores puberales e incluso intervenciones quirúrgicas irreversibles en menores».
“Estamos frente a una estrategia de imposición gradual de una agenda ideológica, impulsada desde una mayoría dentro de la Corte Constitucional, sin un verdadero debate nacional”, escribió la organización tras la comparecencia de su representante, André Santos, en la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional.
El 16 de marzo, la mesa legislativa, presidida por la asambleísta de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN) Diana Jácome, inició un proceso de fiscalización a esta sentencia de la Corte Constitucional por “grave conmoción social”.
Ante la comisión también compareció el médico investigador Esteban Ortiz, quien alegó que el texto de la CC presenta vacíos legales y de salud pública, y cuestionó su aplicación en los adolescentes que busquen cambiar su género en el documento de identidad.
Del otro lado, agrupaciones como la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+, Resistencia Rosa o la Plataforma Nacional Trans destacaron que la sentencia de la Corte Constitucional “representa un avance real en el reconocimiento del derecho a la identidad de los adolescentes trans en Ecuador”.
No obstante, estos colectivos observaron que existen límites estructurales, como el informe psicosocial, que sería una barrera económica y “patologizante”, o el acompañamiento parental obligatorio como potencial veto para adolescentes sin apoyo familiar.
“No defendemos una sentencia perfecta. Defendemos la verdad sobre lo que esa sentencia dice. Y exigimos que el debate público, si ha de tenerlo, se dé sobre hechos reales y no sobre distorsiones fabricadas”, manifestaron estas organizaciones.
Asimismo, las agrupaciones observaron el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal, y sobre la fiscalización en la Comisión de Transparencia resaltaron que la Asamblea Nacional no tiene atribución constitucional para fiscalizar sentencias de la Corte Constitucional.
“Fiscalizar una sentencia constitucional sobre la base de información errónea no es proteger a la niñez: es instrumentalizar a la niñez para legitimar una intromisión institucional sin respaldo jurídico”, señalaron estos grupos en un comunicado.
El fallo de la Corte Constitucional se originó a partir de una consulta de norma planteada dentro de una acción de protección relacionada con un adolescente cuyos padres solicitaron al Registro Civil el cambio de nombre y la rectificación del género en su documento de identidad, petición que fue negada por la entidad en enero de 2024. (I)































