
Una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) elimina el fuero de corte provincial de los concejales y además la atribución que tienen para presentar proyectos de ordenanzas en cada municipio del país.
Así lo establece el informe de un proyecto de ley que plantea 18 reformas Cootad, cuyo primer debate está previsto en la Asamblea Nacional para este jueves 16 de julio de 2026, durante la sesión plenaria n.º 108.
La iniciativa también propone que los gobiernos provinciales asuman la competencia sobre la administración de los aeropuertos. Entre las atribuciones previstas consta la facultad de crear o modificar tasas aeroportuarias, entendidas como tributos que se cobran a los usuarios por la prestación de un servicio público específico y divisible, siempre que exista una relación directa entre el monto recaudado y el costo del servicio, y que dichas tasas sean fijadas mediante las respectivas ordenanzas.
En cuanto a la eliminación del fuero de corte provincial para los concejales municipales, el proyecto al cambiar el contenido del artículo 58 del Cootad, referente a las atribuciones de los concejales o concejalas, elimina el siguiente texto: “Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial”.
Además, en el mismo artículo elimina el literal b), de la actual ley vigente, donde se señala como atribución de los concejales y concejalas: “b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal”.
En cambio, en el nuevo texto amplía las atribuciones de los concejales y concejales de cuatro a ocho, y son las siguientes.
- Ejercer las funciones de legislación y fiscalización con independencia, objetividad, diligencia y responsabilidad, sustentando sus actuaciones y decisiones en criterios técnicos y jurídicos.
- Asistir y participar de manera puntual y permanente en las sesiones del concejo y de las comisiones permanentes, especiales, ocasionales o técnicas de las que formen parte, salvo caso fortuito, fuerza mayor o motivos de salud debidamente justificados, conforme a la ley.
- Cumplir oportunamente las delegaciones, comisiones y responsabilidades encomendadas por el concejo, presentando los informes y resultados que correspondan dentro de los plazos establecidos.
- Ejercer la fiscalización de la gestión del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado y de las entidades que integran la administración institucional, verificando el cumplimiento del ordenamiento jurídico, de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones, así como el uso eficiente, transparente y legal de los recursos públicos.
- Formular observaciones y recomendaciones derivadas del ejercicio de la fiscalización y efectuar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el concejo, en el ámbito de sus competencias.
- Poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que pudieren generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con la ley.
- Observar las normas sobre integridad pública, prevención de conflictos de interés, transparencia y acceso a la información pública en el ejercicio de sus funciones; y,
- Cumplir los demás deberes y obligaciones previstos en la Constitución de la República, este Código y las demás leyes aplicables.
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