El teletrabajo o trabajo a distancia, conocido en inglés como homeoffice, es una tendencia global que cada vez se extiende a más sectores profesionales, caracterizando ya no solo a autónomos, sino también, y de forma creciente, a empleados por cuenta ajena.

Aunque no suele pasar a menudo ¿Qué ocurre cuando el empleado sufre un accidente en su domicilio durante el horario laboral?.

Mientras que para un empleado que trabaja en las instalaciones de la empresa la situación no deja lugar a dudas, para el que se encuentra en su domicilio la cosa no está tan clara.

Cuando se produce un percance dentro del horario laboral, las leyes aplicables entienden por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

De una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, y en su acepción legal más concreta supone:

  • Lesión corporal: tiene que existir un daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad y aquí se asimilan enfermedades psíquicas o psicológicas y sus secuelas.
  • Cuenta ajena (el trabajador tiene que prestar servicios por cuenta ajena).
  • Relación de causa-efecto: Es decir, es accidente de trabajo cuando se produce una lesión derivada del trabajo desarrollado, en el tiempo y lugar definido del trabajo.

Dicha situación crea muchos problemas a la hora de aplicar medidas preventivas, puesto que las evaluaciones de riesgos deberán alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, ofreciendo unos resultados que permitan prever medidas de protección que resulten adecuadas.

Accidente laboral, ¿sí o no?

Asimismo, se plantea la dificultad de control en cuanto a determinar si lo ocurrido es un accidente de trabajo o, por el contrario, es otro tipo de accidente de carácter doméstico.

Desde Fidelitis explican que serán los tribunales los que irán creando jurisprudencia sobre el particular, entendiendo en estos momentos que se produce accidente de trabajo en determinadas circunstancias que podemos acotar, atendiendo a que si la contingencia se produce en tiempo y lugar de trabajo, estaríamos ante una presunción de laboralidad.

“La dificultad vendrá dada por acreditar si el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo, cuestión que compete a los organismos públicos o Mutuas, mientras que se incrementará la dificultad probatoria en períodos de desconexión digital, en accidentes que se produzcan fuera del horario laboral o en desplazamientos al/desde el puesto de trabajo, donde se podría entender como invertida la carga de la prueba” sentencia Lorenzo Pérez.

La casuística que puede darse es enorme, es por ello que conocer muy a fondo la normativa y procedimientos y, sobre todo, contar con un equipo especializado de profesionales para asesorar a los afectados en este camino, será una máxima si se pretende obtener un resultado óptimo y reducir al máximo los tiempos.

Fuente: emprendedores

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