ley de remisión tributaria

Tras aprobarse el Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos el pasado 28 de abril, los contribuyentes podrán acogerse al 100% de la condonación de multas e intereses por el pago de deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) desde el 6 de mayo hasta el 28 de julio, que corresponde a los primeros 60 días hábiles de aprobada la ley.

Por otro lado, la condonación será del 50% si los contribuyentes se acogen en los siguientes 30 días hábiles, es decir, del 29 de julio al 9 de septiembre (a partir del día 61 al 90).

El SRI informó que los contribuyentes pueden consultar si mantienen una deuda con la entidad en su sitio web institucional.

Para ello, la entidad habilitó un sistema integral para que las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a la remisión conozcan el monto de su capital adeudado, así como los intereses, multas y recargos, tomando en cuenta los tipos de casos: deudas notificadas, declaraciones tributarias, impuestos vehiculares y cuotas RISE.

En la aprobada Ley de Remisión Tributaria también se incluye la condonación de multas, intereses y recargos por costos judiciales por deudas con el Banco Nacional de Fomento (BNF). Es decir, los clientes de esta institución que tienen préstamos de hasta 15 mil dólares obtenidos hasta el 31 de marzo de este año, tendrán un plazo de 180 días después de aprobada la ley para su beneficio.

Según el BNF, esto ayudará a alrededor de 46.000 campesinos que no han podido cancelar sus deudas por el fracaso de sus cosechas debido a los cambios climáticos (98%), o a los deudores que tienen valores pendientes de menos de 5.000 dólares (95%).

Consideraciones a la Ley de Remisión Tributaria

ley de remisión tributaria

  • Extinción de obligaciones. Se encuentran extintas aquellas obligaciones que, una vez publicada la Ley de Remisión Tributaria, haya transcurrido el plazo y cumplido condiciones del artículo 55 del Código Tributario (incluye no tributarias – ex Dirección General de Rentas)
  • Obligaciones no sujetas a remisión. No aplica sobre obligaciones tributarias determinadas por el sujeto activo en las que se establecieron valores a pagar por retenciones efectuadas a terceros de cualquier tributo, y que no se las haya entregado al fisco.
  • Contestación de escritos ingresados. Cuando el contribuyente haya cancelado la totalidad de la obligación en los términos y condiciones de la ley, no será necesario emitir una respuesta por parte de la Administración Tributaria. Pero si el pago no cumple con las condiciones establecidas, el SRI pondrá en conocimiento del contribuyente las observaciones, en un plazo de 8 días a partir de la recepción.
  • La remisión extingue únicamente la obligación tributaria o fiscal.
  • Sobre los pagos realizados para acogerse a la Ley de Remisión Tributaria no se podrá alegar pago indebido o en exceso, ni iniciarse ningún tipo de acción.
  • Los pagos realizados con anterioridad a la ley, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o en exceso.
  • No se concederán facilidades de pago sobre el monto remisión.
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