La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Agencia Tributaria y ha reconocido el derecho de Orange Espagne a percibir una devolución superior a los 180 millones de euros por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021. La resolución judicial obliga al Estado a reintegrar directamente las cantidades ingresadas indebidamente por la operadora de telecomunicaciones tras la anulación de la reforma fiscal de 2016.

El fallo aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 promovido por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Aquella reforma limitaba la compensación de bases imponibles negativas y obligaba a revertir los deterioros de valor de las participaciones, una estructura que el tribunal de garantías declaró nula por vulnerar el principio de capacidad económica.

La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la Agencia Tributaria debe articular el restablecimiento de la situación jurídica de la compañía mediante el abono de los importes correspondientes. La resolución determina que la Administración debe calcular de manera directa la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se debieron reintegrar, eliminando las restricciones de la norma anulada.

La sentencia, adelantada por el diario El Mundo, rechaza la pretensión de la Abogacía del Estado, que solicitaba reiniciar el procedimiento administrativo en el seno de la Agencia Tributaria para recalcular las liquidaciones. El tribunal decretó que la existencia de una resolución judicial firme habilita la devolución de ingresos indebidos de forma inmediata, sin necesidad de exigir a la empresa un nuevo proceso de rectificación de autoliquidaciones.

El impacto económico total para el grupo francés, integrado actualmente en la entidad Masorange tras su fusión con MásMóvil, superará la previsión inicial de 180 millones de euros calculada por la empresa el año pasado. Esta revisión al alza se debe a que el fallo judicial incluye de manera explícita la obligación del Fisco de abonar los intereses de demora devengados durante los ejercicios objeto del litigio.

Una cascada de devoluciones

Esta resolución constituye la segunda devolución significativa que recibe la filial española del grupo de telecomunicaciones en el presente ejercicio fiscal. Con anterioridad, la compañía obtuvo un reingreso de 62 millones de euros derivado de reclamaciones vinculadas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), consolidando la recuperación de saldos fiscales pendientes en los tribunales españoles.

La sentencia judicial dictamina que la anulación del Real Decreto-ley 3/2016 obliga a reconfigurar la base imponible de Orange en los ejercicios afectados, sustituyendo los ajustes practicados bajo la norma inconstitucional por los criterios de la regulación previa. Esto incluye tanto la reversión de pérdidas por deterioro como la eliminación de los límites a la compensación de bases imponibles negativas, reconociendo además un incremento de las deducciones aplicables en el futuro.

La resolución de la Audiencia Nacional exime del pago de las costas procesales a las partes implicadas en el litigio. El tribunal fundamenta esta decisión en el hecho de que la Abogacía del Estado se allanó parcialmente a la demanda tan pronto como el Tribunal Constitucional emitió su pronunciamiento general, manteniendo una postura procesal adaptada a la normativa vigente en cada fase del proceso.

El fallo dictado en favor de Orange forma parte de una secuencia de reclamaciones judiciales promovidas por grandes corporaciones tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Los efectos de la nulidad de la reforma fiscal se encuentran limitados únicamente a aquellas corporaciones que mantenían recursos activos antes de dictarse el fallo del tribunal de garantías y por las modificaciones normativas posteriores del Gobierno para recuperar los baremos anteriores.

La rectificación de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades ha generado devoluciones multimillonarias que afectan a la recaudación del Estado y a los balances financieros de las principales empresas cotizadas en el Ibex 35. Diversas multinacionales de sectores industriales, energéticos y de servicios financieros mantienen procesos en fase de ejecución o pendientes de resolución.

International Consolidated Airlines Group (IAG) figura entre las corporaciones con mayor retorno financiero por esta causa, tras registrar un ingreso neto de 135 millones de euros. Dicha cuantía se vio reducida posteriormente de forma parcial en 35 millones de euros como consecuencia de la modificación legal introducida por el Ejecutivo actual con el objetivo de recuperar los baremos de la ley derogada.

Ferrovial contabilizó un impacto positivo de 30,6 millones de euros por el mismo concepto normativo. A cierre del ejercicio, la compañía de infraestructuras mantiene pendiente de cobro el reintegro de otros 15 millones de euros que continúan bajo tramitación en las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda.

La firma tecnológica Indra sumó 17,2 millones de euros a sus activos tras una resolución favorable emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relativa a los ejercicios fiscales entre 2016 y 2018. La empresa cotizada está a la espera de la resolución de otros 15 millones de euros adicionales correspondientes a periodos posteriores que permanecen en litigio.

Otras grandes empresas del índice bursátil español han obtenido pronunciamientos estimatorios. Naturgy recibió una devolución de 18 millones de euros, mientras que la siderúrgica Acerinox obtuvo el reingreso de 2,01 millones de euros; ambas corporaciones registran saldos pendientes de resolución definitiva ante los tribunales contenciosos.

A pesar de que el pronunciamiento matriz del Tribunal Constitucional se dictó en enero de 2024 y el Ministerio de Hacienda ha ejecutado la devolución de varios miles de millones de euros, una parte considerable de los expedientes corporativos continúa paralizada o en fase de tramitación intermedia en la Audiencia Nacional y el TEAC.



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