En 2024 se implementó en el país una ley para equiparar salarios de mujeres y hombres, y el Ministerio de Trabajo ya emitió el acuerdo ministerial el 8 de enero, que contiene el reglamento para la aplicación de la norma.

El objetivo de esta ley es “reducir la desigualdad entre las mujeres en el lugar de trabajo y garantizar la igualdad salarial y todas las formas de remuneración económica entre mujeres y hombres cuando realizan la misma actividad o por un trabajo de igual valor”.

Según la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, el reglamento estipula, entre otras cosas, que los empleadores deben realizar actividades obligatorias de capacitación y sensibilización sobre temas relacionados con los derechos laborales, la igualdad de género, la eliminación de la violencia y la no discriminación.

La abogada laboralista Vanessa Velásquez afirma que cree que las empresas pueden demostrar el cumplimiento de la igualdad salarial a través de la capacitación y la sensibilización; Sin embargo, cree que así como se obliga a subir la información de estos elementos, también se deberían subir las diferencias salariales para que el ministerio pueda investigar de oficio para que se puedan verificar estas relaciones trabajador-patronal y que los empresarios no salgan perjudicados. Porque ahora es difícil encontrar trabajo, y aunque paguen menos, la gente guardará silencio.

El abogado señala que la parte básica de la ley de igualdad salarial es que si un director de recursos humanos gana $1.600, ¿por qué un gerente del área de sistemas, que tiene la misma jerarquía, gana $3.700? “La ley dice: si tenemos la misma formación profesional, las mismas responsabilidades, deberes, etc., ¿por qué existen estas diferencias?”

En este contexto, señala que “el primer paso para demostrar que hay un buen camino hacia la igualdad salarial es demostrarlo con la remuneración gerencial y operativa…”. Y explica: “No veo que vaya a haber inspección, sólo cuando se presente una denuncia, entonces en el caso del sector privado hay un proceso de revisión por parte del ministerio”.

Para el sector público, Velásquez cita un caso particular, el de un contador de una institución pública que es la única mujer y los demás son hombres: todos ganan siete como funcionario y ella, como funcionaria, cinco; Aunque se presentó la denuncia, el Ministerio de Trabajo respondió que no existía ningún código para este funcionario y por lo tanto no se podía hacer nada. «Creo que la cuestión de la investigación en sí y la responsabilidad de la misma van más allá del procedimiento establecido en este acuerdo ministerial», afirma.

En este sentido, cabe preguntarse qué pasará en el caso del sector público si no se aborda este problema. Esto se debe a que en el sector privado está claro, afirma. “Dice que el inspector de trabajo hace un informe, es como un tasador y como siempre estamos buscando multas que el trabajador no recibe. La multa de $9.400 fijada en el Mandato 8 son multas que el ministerio sanciona”. recibió; “Entonces, ¿para qué se afirma el derecho a la igualdad salarial?”

El Mandato 8 estipula que por «infracciones a las normas del Código del Trabajo… el director laboral regional impondrá multas no menores de tres ni mayores de veinte salarios o salarios básicos uniformes del empleado en general…». , el salario mínimo es de 470 dólares, la multa sería de entre 1.410 y 9.400 dólares estadounidenses.

Para el abogado laboralista la denuncia se puede presentar, pero el Departamento del Trabajo convocará a la audiencia, buscará mediación y servirá de informe porque dicen que todavía tienen que demandar, y eso plantea la pregunta de qué pasará con esto. obrero. Y lo que puede pasar, según Velásquez, es que te despidan porque el empleador dice: «No me interesa que esta persona denuncie a la empresa».

Y explica que en el país hay “una gran falta de reclamos de quienes tienen un trabajo y prefieren que se sigan violando sus derechos porque los trabajadores pueden carecer de confidencialidad y de compensación por los derechos que tienen”. tiene que responder, y eso es perjudicial y perjudicial para la relación».

El reglamento entrará en vigor tan pronto como se publique en el registro oficial. (I)



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