A través del Decreto Ejecutivo 392, el presidente Daniel Noboa emitió el reglamento de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para la Sostenibilidad y Eficacia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

El documento fue publicado la tarde de este viernes, 22 de mayo de 2026, y establece lineamientos para el cumplimiento de la ley de eficiencia del gasto en municipios y prefecturas.

La nueva ley establece que el 70 % del presupuesto de los GAD deberá destinarse obligatoriamente a gasto no permanente, o sea, inversión y mantenimiento de obras; mientras que el 30 % restante se destinará al gasto corriente, es decir, al pago de sueldos de los funcionarios públicos de los GAD.

El reglamento emitido por Noboa tiene once artículos, dos disposiciones generales, dos disposiciones transitorias y una final.

El texto norma la aplicación de la regla de asignación mínima prioritaria, así como establece las directrices para la determinación del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros, la identificación del gasto computable, el registro, reporte y seguimiento del cumplimiento de la regla del 70/30.

Asimismo, dispone que prefecturas y municipios programen la ejecución del gasto computable en inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura pública orientada a la atención de necesidades colectivas, la provisión y mejora de servicios públicos y el fortalecimiento de las competencias propias de cada nivel de gobierno.

Este reglamento también ordena que treinta días posteriores al cierre del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal, los GAD deberán remitir al Ministerio de Finanzas los anexos de reporte sobre el porcentaje de cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria.

Además, determina el cálculo del porcentaje para la verificación del cumplimiento de la regla del 70/30, el cual se definirá como la relación entre el gasto computable devengado y los egresos no financieros devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, a través de la siguiente fórmula:

El gasto computable devengado dividido por los egresos no financieros devengados, multiplicado por cien.

El documento también señala que treinta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los Gobiernos autónomos descentralizados remitirán a Finanzas un reporte para evidenciar el porcentaje definitivo de cumplimiento de la regla de asignación mínima, el cual deberá alcanzar al menos el porcentaje mínimo de asignación prioritaria aplicable al ejercicio fiscal correspondiente. (I)



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