La Asamblea Nacional espera aprobar en segundo debate la nueva ley de Extradición que incorpora definiciones modernas, define con claridad la autoridad central encargada del trámite y suspende la prescripción de la medida cautelar de prisión preventiva mientras se tramita la extradición.

El proyecto, que será debatido por el pleno de la Asamblea Nacional este martes 7 de julio, a las 10:00, propone derogar la Ley de Extradición vigente desde el 18 de agosto de 2000. Según los legisladores, esa normativa quedó obsoleta, presenta vacíos legales y carece de procedimientos claros para enfrentar de manera eficaz al crimen organizado transnacional. Con la reforma, sostienen, se busca modernizar el sistema de extradición y evitar que Ecuador se convierta en un refugio para personas prófugas de la justicia.

Entre 2019 y marzo de 2024, Ecuador tramitó más de 200 solicitudes de extradición activa, pero solo 72 concluyeron con la entrega efectiva de la persona reclamada, lo que representa aproximadamente un 34,78% de éxito, una cifra que evidencia dificultades en la articulación y cumplimiento de los requisitos internacionales para la entrega de personas.

Esta ley en trámite tiene como finalidad garantizar que las personas procesadas o sentenciadas por delitos tipificados en la legislación ecuatoriana comparezcan ante la justicia.

En Ecuador la autoridad central en materia de extradiciones será el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien luego de la audiencia correspondiente podrá negar o conceder la extradición y al mismo tiempo definir, si procede o no la entrega al Estado requiriente.

Pero la sentencia del Presidente de la Corte que declare procedente o no a la extradición no será vinculante para el Presidente de la República, quien incluso podrá negar la entrega de la persona requerida en ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público y otros intereses esenciales del Estado.

Contra la decisión del Presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control constitucional que corresponda. Negada la extradición de una persona, no se admitirá una nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.

Extradición activa y pasiva

El 2 de noviembre de 2024, un ciudadano ecuatoriano que fue extraditado desde los Estados Unidos llegó al aeropuerto de Tababela en Quito. En Ecuador es requerido por el presunto delito de violación. Foto: Cortesía Policía Nacional

La propuesta reforma de manera integral los procedimientos de extradición activa y pasiva para hacerlos más claros, ágiles y con reglas definidas. En el caso de la extradición activa (cuando Ecuador solicita la entrega de una persona a otro país), se establecen requisitos específicos para presentar la solicitud, entre ellos la documentación obligatoria, la descripción detallada de los hechos, la incorporación de la sentencia o del auto de prisión preventiva ejecutoriado y la facultad de la Corte Nacional de Justicia para exigir información adicional cuando sea necesario.

Para la extradición pasiva (cuando otro Estado solicita la entrega de una persona a Ecuador), se crea un procedimiento ordenado por etapas que comienza con la verificación de la solicitud por la vía diplomática y continúa con la audiencia de comparecencia, la revisión de las medidas cautelares, el auto de procesamiento, la audiencia oral y la emisión de una sentencia motivada.

Según la propuesta, este esquema busca cerrar los vacíos legales que hasta ahora provocaban retrasos, devoluciones de expedientes y nulidades procesales, al fijar plazos estrictos y etapas definidas que permitan agilizar los trámites sin dejar de garantizar los derechos de las personas requeridas.

La solicitud de extradición de toda persona procesada que se encuentre prófuga y fuere susceptible de localización en territorio de otro Estado, contra quien se haya dictado la medida cautelar de prisión preventiva o sentencia condenatoria en firme, que imponga una pena privativa de libertad mínima de un año, tendrá el carácter de reservada hasta que la persona sea detenida en territorio del Estado requerido.

En caso que la Interpol informe que la persona requerida se trasladado a otro Estado, se deberá abrir un nuevo proceso de extradición, que iniciará con el pedido del juez al presidente de la Corte.

El proyecto fija un plazo de 30 días para que el Estado requiriente ejecute el retiro de la persona.

Catalogo para negar extradición

Galo Javier Suárez Román, alias «Gato Negro», segundo al mando de Los Tiguerones, fue capturado en Barranquilla (Colombia) y extraditado a Ecuador, el 7 de julio de 2026. Guarda prisión en la cárcel El Encuentro.

La reforma incorpora un catálogo de causales de negación de la extradición, por ejemplo cuando se traten de delitos políticos; pero no se considerará delitos políticos los actos de terrorismo, ni el atento contra la vida de un Jefe de Estado o de algún miembro de su familia; ni tampoco aquellos delitos comunes, aún cuando hubieren sido cometidos con una finalidad política.

Podrá ser negada la extradición cuando la persona requerida sea juzgada por tribunales de excepción, cuando haya riesgo de tortura o tratos inhumanos, pena de muerte, prescripción, cosa juzgada y reconocimiento de asilo.

En las causas para negar la extradición se incorpora el riesgo de persecución por motivos discriminatorios, así como cuando la persona requerida sea menor de 18 años de edad.

La prisión preventiva aplicada mientras se tramita una extradición no podrá prolongarse indefinidamente. Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado en la legislación ecuatoriana con una pena de hasta cinco años de prisión, la persona podrá permanecer detenida como máximo seis meses. En cambio, si el delito tiene una pena superior a cinco años, el límite de la prisión preventiva será de un año.

Efecto de la consulta popular

La propuesta establece que los ciudadanos ecuatorianos no podrán ser extraditados por delitos presuntamente cometidos antes del 9 de mayo de 2024, fecha en la que entró en vigor la reforma constitucional que habilitó la extradición de nacionales.

En estos casos, la solicitud de extradición será rechazada y el expediente será enviado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia a la Fiscalía General del Estado para que, de oficio, inicie una investigación en Ecuador.

Al aplicar una reforma al artículo 541 del COIP, señala el proyecto, se determina que el tiempo que una persona permanezca detenida en el extranjero mientras se tramita su extradición no se tome en cuenta para calcular el plazo máximo de la prisión preventiva en Ecuador.

Esto significa que el tiempo transcurrido fuera del país no contará para determinar si la medida cautelar ha caducado, por lo que el cómputo de ese plazo se suspenderá hasta que la persona sea entregada a las autoridades ecuatorianas.

La Corte Nacional de Justicia deberá crear una unidad técnica especializada para atender los procesos de extradición. Esta unidad deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de un año desde que la ley entre en vigencia.

(I)



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