
La Constitución vigente señala que la posesión de las autoridades seccionales elegidas en las urnas debe realizarse el 14 de mayo del año de las elecciones, que usualmente han sido tres meses antes de esa fecha, en febrero.

La Constitución vigente señala que la posesión de las autoridades seccionales elegidas en las urnas debe realizarse el 14 de mayo del año de las elecciones, que usualmente han sido tres meses antes de esa fecha, en febrero.