
Con altercados entre asambleístas del oficialismo y correístas, la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, este jueves 16 de julio de 2026, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de ley para la agilización de la adopción, que pasará al pleno de la Asamblea para su aprobación.
Esta iniciativa está integrada por 22 artículos, tres disposiciones generales, tres transitorias y una disposición final, que plantea reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep), el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El informe recibió siete votos a favor. La sesión estuvo marcada por un fuerte enfrentamiento entre los legisladores Jorge Chamba (ADN) y Blasco Luna (Revolución Ciudadana), poco antes de la votación. Luna interrumpió el debate y solicitó la palabra para ejercer su derecho a la réplica y explicar su postura sobre el proyecto. En respuesta, Chamba se levantó de su silla y, elevando la voz, le advirtió: “Conmigo te estrellas, y esta es la última vez que faltas el respeto a esta sala”. Mientras tanto, la presidenta de la comisión, Diana Jácome, llamó al orden y dispuso continuar con la votación.
Entre los principales cambios, el texto aprobado establece que la adopción nacional tendrá prioridad sobre la internacional y dispone que la adopción corresponderá únicamente a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo. Asimismo, reconoce igualdad de oportunidades para adoptar tanto a las parejas heterosexuales como a las personas heterosexuales sin pareja.
La propuesta busca reducir los tiempos del proceso de adopción mediante la eliminación de barreras estructurales, normativas y procesales que, en la actualidad, prolongan estos trámites durante varios años.
El proyecto también incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad. La primera, cuando los progenitores hayan cometido actos que atenten contra la integridad sexual o reproductiva de sus hijos. La segunda, cuando promuevan intervenciones médicas, quirúrgicas o farmacológicas destinadas a modificar el sexo biológico del niño, niña o adolescente, salvo aquellas estrictamente necesarias para el tratamiento de personas con condiciones intersexuales. La tercera, cuando fracase el proceso de reinserción familiar.
En los procesos de privación de la patria potestad, el juez deberá ordenar, al calificar la demanda, la investigación para ubicar a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad del niño, niña o adolescente.
Si previamente existiera una medida judicial de protección, esa investigación deberá iniciarse desde la calificación de dicha medida. Además, el mismo juzgador que conoció la medida de protección será competente para resolver el proceso de privación de la patria potestad.
Criterios para declarar la adoptabilidad
Se reforma el artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia y se incorporan cuatro criterios que deberán ser considerados por el juez al momento de declarar la adoptabilidad. Estos son: la opinión, deseos y emociones del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su edad y grado de madurez; la aptitud emocional y capacidad del cuidador para atender sus necesidades físicas, educativas y afectivas; la inexistencia de antecedentes de violencia física, psicológica, doméstica o económica, así como de factores de riesgo para su integridad; y la idoneidad para garantizar un entorno seguro, protector y adecuado para su desarrollo integral.
Plazos para agilizar las adopciones
Con el propósito de acelerar el procedimiento, la propuesta establece que, una vez notificada la resolución de adoptabilidad, el expediente judicial digital sea remitido de forma inmediata para servir como documento habilitante en la fase administrativa, eliminando la necesidad de solicitar copias certificadas en los juzgados.
Además, la Unidad Técnica de Adopciones deberá presentar sus informes en un plazo máximo de diez días después de realizar las entrevistas y visitas domiciliarias. También tendrá un máximo de 45 días para emitir el informe sobre la situación, condiciones y necesidades del niño, niña o adolescente, contados desde la notificación de la declaratoria de adoptabilidad.
Las reformas conceden otros 45 días para emitir la resolución de idoneidad de los candidatos adoptantes, contados desde su registro en la Unidad Técnica de Adopciones. Posteriormente, el proceso de emparentamiento deberá concretarse en un plazo máximo de 40 días desde la aceptación de la asignación por parte de la familia y del niño, niña o adolescente.
Finalmente, el proyecto dispone que, una vez concedida la adopción, el juez ordene directamente al Registro Civil la inscripción correspondiente, trámite que deberá cumplirse en un plazo máximo de tres días.
(I)































