Haber cometido el delito de cohecho con la participación de dos o más personas o “en padilla”. Este es el agravante que la Fiscalía General del Estado pide al Tribunal de Juzgamiento del caso Sinohydro que tome en cuenta a la hora de sentenciar a las 20 personas acusadas de cometer el delito de cohecho.

En esta causa se investiga al expresidente Lenín Moreno y a su círculo familiar; a su amigo personal y empresario Conto Patiño y sus hijos; al exembajador de China Cai Runguo y otros funcionarios de ese país por supuestamente haber recibido sobornos de la compañía china Sinohydro para ayudar a que esta consiga el contrato para la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.

En los días de cierre de la audiencia de juicio, que se desarrolló en más de 30 días no consecutivos, el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, pidió una pena de seis años y seis meses, más los agravantes, para los acusados como autores directos del delito de cohecho y para los cómplices lo que determine la normativa penal más los agravantes.

Para Alarcón, el tribunal debe considerar la agravante contemplada en el artículo 30, numeral 4, del Código Penal anterior y las agravantes de los artículos 44 y 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente.

Estos apartados dicen lo siguiente:

“Art. 30 (de la norma anterior).- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto o la alarma que la infracción produce en la sociedad o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los casos siguientes:

(4) Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o la noche; o en pandilla; o abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al autor; o con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y maestras; o con violencia”.

“Art. 44 (COIP). Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena, se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio”.

“Art. 47 (también del COIP).- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal: (5) Cometer la infracción con participación de dos o más personas”.

Las agravantes de los artículos 30 y 47, numeral 5, son similares.

El pasado 10 de julio, el Tribunal de Juzgamiento cerró la audiencia de juicio y se retiró a deliberar. Entre las defensas de los procesados, se calcula que este se tomará varios meses para emitir su resolución. Esto por el número de acusados y por la gran cantidad de documentos que deben revisar los jueces para confirmar o descartar los puntos fundamentados por la Fiscalía, la Procuraduría y las defensas de quienes aún mantienen la acusación oficial por el delito de cohecho. (I)



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